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JURISPRUDENCIA- CÁMARA PENAL DE TRELEW

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 DESCRIPTORES: PROCESAL: APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. PENAL: LEGÍTIMA DEFENSA: PROCEDENCIA– BENEFICIO DE LA DUDA– INDUBIO PRO REO– CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN– ANTIJURICIDAD– INIMPUTABILIDAD– RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO. DERECHOS HUMANOS: PROTECCIÓN DE LA MUJER– VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO; CARÁCTER– DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER– VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: CONCEPTO– VIOLENCIA DOMÉSTICA– VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

Organismo: Cámara en lo Penal de Trelew 
Secretaría/Competencia: Penal
Nº de Sentencia: 088
Protocolo de Sentencia: Definitiva
Fecha: 19 de Septiembre de 2018

Antecedentes:

La Cámara Penal de Trelew hizo lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica de la imputada, revocándose la sentencia por la que se la condenara a la pena de ocho años de prisión en orden al delito de homicidio simple en el carácter de autor. Previamente, la Cámara resolvió como primer punto, dejar sin efecto la nulidad resuelta por el Tribunal de Juicio en relación a las declaraciones de los hijos menores de la imputada y en segundo lugar modificar, por mayoría, la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida, subsumiendo el hecho atribuido en el delito de homicidio bajo estado de emoción violenta (art. 81, inc. A del CP). Esta última resolución fue impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia por el Acusador Público, dirigida la impugnación exclusivamente a la modificación de la calificación legal, resolviendo nuestro Máximo Tribunal revocar la sentencia de la Cámara en lo Penal y reenviar los actuados, revocación que no incluía el punto que dejaba sin efecto la nulidad de la declaración por Cámara Gesell de los hijos menores de la imputada. Por su parte la Defensa Pública afirma que, para los casos de violencia contra la mujer, para ser violencia de género, deberá además acreditarse la sumisión por parte de la mujer, cuando, señala, la existencia de los hechos exhibe la preponderancia del varón en relación de pareja, por ejemplo, la exageración de celos, como la trataba, como quería impedirle que fuera a trabajar, como la insultaba; denotando ello que lo que ha tenido el Tribunal es una visión muy sesgada y reducida, contrariamente a la Convención de Belém do Pará y a la ley 26.485, de cuál debe ser el contexto para evaluar la violencia contra la mujer.

Se solicita la revocación de la sentencia que se cuestiona y se decrete la absolución de la imputada por haber actuado en legítima defensa en un contexto de violencia de género.

Por su parte la Cámara penal entendió que resulta ciertamente contradictorio señalar que la imputada actuó en la ocasión fundada en una “simple sospecha” cuando también se indicó que, en el interior de la habitación, donde se encontraban la imputada y la víctima, es el sitio donde comienza la agresión y discusión entre ambos. No se puede expresar que la acusada obró en la ocasión por la simple sospecha de que podía ser agredida.

Se resolvió hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa, determinando que, en la ocasión, la acusada se defendió repeliendo una agresión ilegítima, por parte de la víctima, conducta que fue evaluada como sucedida dentro de un contexto claro de violencia de género; y se absuelve a la imputada por los hechos que fue acusada, debiendo cesar al respecto toda medida coercitiva existente.

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