Modificar el artículo segundo del Reglamento de la Excma. Cámara (Ac.Ext. 05/10), fijando como días de Acuerdos Ordinarios los martes y jueves o el día siguiente hábil en el caso que alguno de ellos no lo sea.
Acuerdo Extraordinario Nº 02/12
En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 09 días de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Extraordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn bajo la Presidencia del Sr. Juez de Cámara Dr. Heraldo Enrique Fiordelisi, y la presencia de los Sres. Jueces de Cámara Dra. María Inés de Villafañe y Dr. Mario Luis Vivas.
VISTO:
Lo dispuesto en el Acuerdo STJ 138/10, Ley V N° 106, Ley V N° 17, Ley XIII N° 5 y Acuerdo Extraordinario de CAPM 05/10, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos tiempos se ha visto incrementado notablemente el ingreso de causas para el dictado de sentencias definitivas, provenientes, particularmente, de los Juzgados Laborales y del Juzgado en lo Civil y Comercial de esta Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.
Que el artículo segundo del Reglamento de esta Excma. Cámara (Acuerdo Extraordinario Nº 05/10) contempla que los Acuerdos Ordinarios se llevarán a cabo los días jueves o el día siguiente hábil en el caso que éste no lo sea.
Que por lo antes expuesto, razones de buen orden y eficiente servicio de justicia aconsejan que tales Acuerdos sean celebrados dos días a la semana, siendo adecuado y proporcional que además de los días jueves tengan lugar los días martes o el día siguiente hábil en el caso que éste no lo sea.
Que atendiendo las mismas razones expresadas precedentemente, nada obsta a que los Acuerdos para el dictado de las sentencias definitivas puedan ser celebrados extraordinariamente, fuera de los días antes mencionados.
Que tales aspectos imponen la necesidad de modificar el Reglamento de esta Excma. Cámara.
Por tales razones, la Excma. Cámara de Puerto Madryn,
ACUERDA:
1) MODIFICAR el artículo segundo del Reglamento de esta Excma. Cámara (Ac.Ext. 05/10), fijando como días de Acuerdos Ordinarios los martes y jueves o el día siguiente hábil en el caso que alguno de ellos no lo sea.
2) DEJAR ESTABLECIDO que, cuando razones de buen orden y eficiente servicio de justicia lo aconsejen, el Sr. Presidente/a de la Excma. Cámara convoque a Acuerdo Extraordinario para el dictado de sentencias definitivas fuera de los días mencionados precedentemente.
3) DISPONER que la presente modificación reglamentaria entre en vigencia a partir de su publicación en el sitio web del Poder Judicial.
4) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces por ante mí, de lo que doy fe.
Fdo. Dr. Heraldo Enrique Fiordelisi, Juez de Cámara. Dra. María Inés de Villafañe, Jueza de Cámara. Dr. Mario Luis Vivas, Juez de Cámara. Dr. Julián Emil Jalil, Secretario de Cámara.






























