El Registro de Alimentantes Morosos extiende los certificados a que refiere la ley mediante un mecanismo de consultas que se evacuan vía correo electrónico. Los certificados que se solicitan son respondidos y firmados digitalmente según la prescripciones y alcances de la legislación nacional y provincial en la materia, (ley 25506 - decreto reglamentario nro. 2628/02 - Acordada del S.T.J. nro. 3249).
El mecanismo implementado está destinado al Tribunal Electoral, al Consejo de la Magistratura, al Colegio de Escribano y/o escribanos matriculados, facilitando el trámite que les requiere el art. 6, 7 y 4 respectivamente de la Ley .
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