Redefinición de funciones de la Inspectoría de Justicia. Plazos

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Se distribuyen las funciones definidas en el Anexo I Pto. 4 del Acuerdo Plenario N° 4087/13, estableciendo que aquellas que ostenten carácter administrativos sean asumidas por la Administración General (incs. b), c), d), e), f), g) y j), las de asistencia legal a los Jueces de Paz por la Secretaría Letrada (incs. a) e i) y las registrales (inc. h) a cargo del personal de área. Se establese un plazo de seis (6) meses, para la elaboración de los instrumentos necesarios a fin de poner en marcha una Auditoria Judicial dispuesta por Acuerdo Plenario N° 4087/13 Anexo I Pto. 8.

acrobat Acuerdo Plenario N° 4439/16