Depósitos judiciales inmovilizados. Plazo fijo

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Protocolo de actuación de los Tribunales ante los pedidos de devolución de fondos inmovilizados. Descuento de importes por deuda tributaria. Los Magistrados y Funcionarios que deban proceder a la devolución de depósitos, lo harán conforme al procedimiento establecido en el Anexo 1 del Acuerdo 4432/16. Las devoluciones se efectuarán con recursos propios del Poder Judicial hasta el vencimiento de la imposición en curso; acaecido el vencimiento, se procederá a reintegrar a la Cuenta de Recursos Propios las sumas debitadas.

acrobat Acuerdo Plenario N° 4432/16