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Competencia Constitucional del Superior Tribunal de Justicia. Acción de inconstitucionalidad

Modificación transitoria del artículo 1° del Acuerdo Plenario N° 3613/07

Acuerdo Plenario N° 4190/14

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 22 días del mes de abril del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscriben el presente; y


VISTO:
El art. 1º del Acuerdo Plenario Nº 3613/07, que dispone: "-- 1º) Cuando el Superior Tribunal de Justicia deba resolver en pleno, en los casos previstos por los arts. 175° y 179° apartados 1.1, 1.2, 1.4, 1.5 y 1.6 de la Constitución Provincial, adoptará la decisión por mayoría, esto es, con la opinión coincidente de un mínimo de cuatro (4) de sus miembros, que en el caso de fallos Definitivos será emitida mediante voto individual y fundado.- En este caso, el orden de emisión de votos será el que resulte del sorteo, previendo que los Sres. Vicepresidente y Presidente del Tribunal votarán en último término y en esa prioridad.-- Si en la solución del caso no se lograra mayoría, el Tribunal se integrará en la forma prevista por el art. 29º de Ley 37, y se aplicará, en tanto resulte compatible, la Acordada N° 3204/00"; y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la vacancia de un cargo de Ministro de la Sala Civil de este Superior Tribunal de Justicia, corresponde reducir transitoriamente (hasta la cobertura del cargo vacante) en uno (1) el número de integrantes necesarios para adoptar la decisión por mayoría.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia
ACUERDA:

1º) Modificar transitoriamente conforme a los considerandos precedentes el art. 1° del Acuerdo Plenario N° 3613/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1º) Cuando el Superior Tribunal de Justicia deba resolver en pleno, en los casos previstos por los arts. 175° y 179° apartados 1.1, 1.2, 1.4, 1.5 y 1.6 de la Constitución Provincial, adoptará la decisión por mayoría, esto es, con la opinión coincidente de un mínimo de tres (3) de sus miembros, que en el caso de fallos Definitivos será emitida mediante voto individual y fundado.- En este caso, el orden de emisión de votos será el que resulte del sorteo, previendo que los Sres. Vicepresidente y Presidente del Tribunal votarán en último término y en esa prioridad.
Si en la solución del caso no se lograra mayoría, el Tribunal se integrará en la forma prevista por el art. 29º de Ley V Nº 3, y se aplicará, en tanto resulte compatible, la Acordada N° 3204/00."

2º) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo. Dr. José Luis Pasutti,  Fernando Salvador Luis Royer, Alejandro Javier Panizzi y Jorge Pfleger.
Fdo. Dr. Juan Loup Claudio Gerber -Secretario-

 

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