Imprimir | Cerrar



RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 3127 D.A.

Rawson, 27 de Abril de 2006.-

VISTO:

La ley N° 37, el Reglamento Interno General y el Acuerdo Extraordinario Nº 3.537;

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Tribunal el dictado de normas reglamentarias que establezcan el procedimiento aplicable a los concursos de antecedentes y oposición que resultaren necesarios para cubrir toda vacante de ingreso y/o ascenso al Poder Judicial de la Provincia del Chubut;

Que conforme lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario Nº 3.537 los concursos regulados por los arts. 5º y 7º inc 1) y 2) del R.I.G., deberán notificarse a los distintos organismos judiciales, respecto de los llamados a concurso que tuvieren lugar, dentro de una circunscripción o abarcativa a todas ellas, respectivamente;

Que teniendo en cuenta la numerosa cantidad de personas que trabajan en cada dependencia, resulta inevitable la demora en notificar de manera eficiente a todos los empleados, con el agravante de no poder constatar con exactitud, quiénes se encuentran debidamente informados y quiénes no;

Que todas las circunscripciones de la provincia, cuentan con un eficaz sistema informático que les permite estar conectados cada organismo judicial de la provincia, de manera ininterrumpida, con la sola excepción de algunos Juzgados de Paz;

Que por los fundamentos que anteceden, la publicación en la página web del Poder Judicial provincial, constituye un medio confiable y efectivo para notificar en un mismo momento, a todo el personal que lo integra;

POR ELLO:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1°: Establecer que desde el dictado de la presente Resolución, todos los concursos de antecedentes y oposición que se lleven a cabo para cubrir vacantes de ingreso o de ascenso de personal, se tendrán por notificados a todos los empleados de cada circunscripción, a partir del tercer día de su publicación en la página web del Poder Judicial de la Provincia del Chubut www.juschubut.gov.ar.-

Art. 2°: Hágase saber a todos los organismos judiciales, quienes deberán, asimismo, notificar la presente resolución de manera fehaciente, al personal a su cargo, y remitir copia que acredite dicha circunstancia, a la Dirección de Administración de este Superior Tribunal de Justicia.-

Art. 3º: Exceptúanse de la presente los Juzgados de Paz que no contare con servicio de internet al día de la fecha.-

Art. 4º: Cumplido, archívese.



Imprimir | Cerrar