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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 3010/06-SJ

Rawson, 01 de Marzo 2006.

VISTO

Lo dispuesto por el art. 178º de la Constitución de la Provincia del Chubut, por el art. 33 inc. 15 de la Ley Provincial N° 37, los art. 17 de la Ley Provincial N° 5442, y

CONSIDERANDO

El firme propósito de este Superior Tribunal de Justicia ya expuesto la implementación diversos proyectos y la participación en actividades promotoras de transformación del Poder Judicial.

La voluntad del Cuerpo expresada en documentos y actividad conducentes a cambios que reflejen un mejor y más eficiente Servicio de Justicia, propuestos y tratados en el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y en la Junta Federal de Cortes, y a partir de la presente implementados en la Provincia.

La necesidad de contar con herramientas de evaluación objetiva sobre el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial, cuyos resultados impulsen mejoras y transformaciones continuas y permanentes.

El aporte que las metodologías de análisis organizacional proporcionan, desde áreas como Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos y el sustento de la infraestructura de sistemas de información.

El deber que el Sistema de Administración de Justicia tiene frente al ciudadano, permitiéndole evaluar su funcionamiento mediante la expresión de las particularidades con que son atendidos sus asuntos y de recibir una respuesta satisfactoria en tiempo breve.

La oportunidad que la interacción con el ciudadano en general y con los profesionales y auxiliares de justicia da, para obtener una visión sanamente crítica y/o manifestar su disconformidad con aspectos relacionados con el funcionamiento de los organismos.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE

1°) Todas las dependencias del Poder Judicial deben poner a disposición de los ciudadanos los formularios de “Reclamo sobre Atención al Ciudadano” y “Encuesta de Atención al Ciudadano” .

2°) La Dirección de Administración, mediante el área de Recursos Humanos tendrá a su cargo el diseño de los formularios referidos y su distribución en los organismos del Poder Judicial.

3°) Los organismos remitirán y el Superior Tribunal de Justicia recibirá una copia de cada reclamo y encuesta realizada por los ciudadanos, sin perjuicio, de la que pudiera ser remitida al Consejo de la Magistratura y de la que quedará en el organismo para conocimiento del responsable.

4°) Cuando la gravedad de lo manifestado por un ciudadano en el formulario de reclamo pudiera implicar la comisión de una falta grave, de un delito o que el hecho requiera atención inmediata, la comunicación al Superior Tribunal Justicia se hará en el día de su recepción.

5°) El área de Recursos Humanos tendrá a su cargo el procesamiento de la información recibida y realizará un informe mensual sobre los resultados del mismo.

6°) El responsable de procesar la información contenida en los formularios referidos deberá:

• hacer un diagnóstico de la situación descripta en ellos, cuando de los mismos surja una problemática que implique inconvenientes en los procesos administrativos, comunicaciones o recursos humanos del organismo.

• en coordinación con las áreas y organismos que pudieran estar implicados realizar una propuesta que permita superar en el tiempo más breve posible la situación que motivara el reclamo y/o la baja calificación de aquél.

7°) Los formularios regulados por la presente normativa estarán disponibles, claramente identificados y a la vista de los usuarios del Servicio de Justicia. Es especial responsabilidad del titular del organismo asegurar lo dispuesto.

8°) Ante reclamos o quejas verbales de los usuarios se les debe hacer conocer cortésmente que están a su disposición los referidos formularios.

9°) Completado/s el/los formulario/s por el ciudadano o usuario en general del servicio de justicia, este será recibido por el Prosecretario Administrativo, siempre que para ello no sea solicitada la presencia de un Funcionario o Magistrado, quien procederá a entregar la copia del reclamo con su firma, aclaración, día y hora de recibido; en el mismo momento se informará al presentante que su reclamo será respondido y despachado en un plazo no superior a diez (10) días, sin perjuicio de ello, la respuesta se encontrará a disposición de aquel en la mesa de entradas del organismo.

10°) Se remitirá fotocopia certificada del formulario de reclamo al área de Recursos Humanos, Oficina de Organización y Métodos mediante valija o por fax identificando al funcionario remitente y certificando en la recepción, en el Superior Tribunal de Justicia, o enviando copia digital mediante correo electrónico a reclamos@juschubut.gov.ar, firmado digitalmente.

11°) El Secretario o Funcionario responsable del organismo realizará diariamente el seguimiento del estado en que se encuentra cada uno de los reclamos enviados informando al titular del organismo.

12°) Cada organismo arbitrará los medios necesarios para realizar una eficiente registración de la gestión de los trámites referidos en esta reglamentación con el objeto de informar a los interesados sobre el estado del mismo.

13°) Las respuestas dadas por los titulares de los organismos serán remitidas al Superior Tribunal de Justicia como fue establecido para el reclamo en el punto 3° y mediante el mismo procedimiento establecido en el punto 10°.

14°) La Secretaría de Informática Jurídica implementará en forma inmediata, un modelo electrónico de cada formulario el que estará a disposición los ciudadanos y usuarios del servicio de justicia en general en la página WEB del Poder Judicial, de manera clara y visible, a efectos de que quienes dispongan de acceso a Internet puedan hacer sus reclamos y encuestas por este medio.

15º) Regístrese, comuníquese y fecho archívese.

La presente se dicta por dos miembros del Superior Tribunal de Justicia, encontrándose en comisión de servicios el Sr. Presidente Dr. Daniel Luis CANEO.

Fdo : Dres. Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis PASUTTI.



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