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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1680/04 S.A.

Rawson, 18 de junio de 2004.

VISTO

Lo dispuesto en la Resolución 1227/03 SA, del 5 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO

La implementación continua de sistemas informáticos que se está realizando desde la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) en todos los fueros y competencias jurisdiccionales y administrativas.

La necesidad de mantener completa y actualizada la información en dichos sistemas informáticos, ya que la misma tiene finalidades de uso interno (los propios juzgados, defensorías, fiscalías, organismos de la administración judicial y Superior Tribunal de Justicia) y externo (por los profesionales del derecho, organismos públicos y en forma directa o indirecta la ciudadanía en general).

La importancia que dicha información ha adquirido para los operadores de los sistemas informáticos judiciales (internos y/o externos) y la necesidad de mantener la confianza en la fidelidad de la información que aquellos proporcionan.

Los fundamentos que se han volcado en la Resolución n° 1227/03 SA, lo en ella resuelto y los perjuicios que ocasionaría la falta de cumplimiento de la misma, como así el no respeto a las políticas de informatización dispuestas por este Superior Tribunal de Justicia.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia integrado.

RESUELVE

1°) Reiterar en todos sus términos la Resolución n° 1227/03 SA.

2°) Establecer que será falta en los términos del art. 54 del RIG, la carga incompleta de datos en los sistemas informáticos y/o la publicación incompleta de actos procesales o administrativos que dichos sistemas configuren como publicables en Internet, salvo los actos que los responsables de los organismos judiciales determinen como no publicables por razones de secreto o reserva con fundamento en la legislación vigente.

3°) Encomendar a los responsables determinados en la Resolución N° 1227/03 SA, la comunicación al personal de las directivas necesarias para hacer efectivos los mandatos de la presente y la referida normativa.

4°) Regístrese y comuníquese a los responsables determinados en la Resolución n° 1227/03 SA.



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