Imprimir | Cerrar



RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1592/04

Rawson, 07 de Mayo de 2004.

VISTO

Lo dispuesto en las Leyes Nº 1806, 4315 y el CONVENIO celebrado con la Fiscalía de Estado de la Provincia; y,

CONSIDERANDO

Lo establecido en el art. 54º de la Ley N° 5057, derogando toda norma que establezca otras funciones distintas a las que dicha ley determina para el Ministerio Público Fiscal.
La necesidad de que las funciones relacionadas con la defensa de los intereses del Poder Judicial en materia de Tasa de Justicia sean desempeñadas por otro organismo, como consecuencia de lo referido en el párrafo precedente.
Las atribuciones que el art. 8º de la Ley Nº 4315, otorga al Superior Tribunal de Justicia para asegurar la ejecución de dicha tasa.
La firma del convenio, que como consecuencia se ha llevado a cabo con la Fiscalía de Estado de la Provincia, con el objeto de que se haga cargo de la ejecución de la tasa de justicia en los casos que así corresponda.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE

1) Establecer que las certificaciones de deuda de tasa de justicia serán remitidas a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia.

2) La Dirección de Administración remitirá a la Fiscalía de Estado dichas certificaciones para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el convenio celebrado con dicho organismo el 3 de marzo del año 2004, el que se acompaña como anexo a la presente.

3) Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo: Dres. José Luis PASUTTI, Daniel Luis CANEO y Fernando Salvador Luis ROYER.



Imprimir | Cerrar