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ACUERDO PLENARIO N° 3981 /11

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 24 días del mes de Agosto del año dos mil once, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Jorge PFLEGER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. José Luis PASUTTI, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL y Daniel Luis CANEO –ausente en comisión de servicios el Sr. Ministro Dr. Fernando Salvador Luis ROYER- y

VISTO:
Lo establecido en el art. 178 inc. 2 y 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut, en la Ley XIII n° 14, el Acuerdo Plenario n° 3940/11, y

CONSIDERANDO:
El resultado de las reuniones mantenidas durante los días 5 y 11 de agosto de 2011, en el Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia.
Los aportes realizados por los asistentes a dichas reuniones, especialmente en relación a los tiempos de la notificación en materia Laboral, y particularmente de la sentencia interlocutoria y definitiva en orden a plazo de la apelación.
Las observaciones relativas a la necesidad de mantener el respeto al principio dispositivo en la reglamentación de las notificaciones digitales en los procesos regidos por él.
Las aclaraciones brindadas por la SIJ – PCG en cuanto a que la implementación en curso no aplica a los procesos referidos en el párrafo anterior, sino a los Laborales exclusivamente y que en el tratamiento reglamentario de aquellos se considerarán expresamente los principios característicos de cada ordenamiento procesal.
Los buenos resultados obtenidos hasta el momento en las implementaciones de los Juzgados Laborales de las Circunscripciones Judiciales de Trelew, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia.
La importancia que este modelo de comunicación procesal y este cuerpo asignan a la transparencia de los actos procesales.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Plenario
ACUERDA

1. Modifícase el punto 6, del Anexo A “JUSTICIA LABORAL”, del Acuerdo Plenario n° 3940/11, (modificado por el Acuerdo Plenario n° 3964/11), el que quedará redactado de la siguiente forma: “6. Las notificaciones referidas tendrán efectos después de transcurrido un día, contado a partir de las cero horas del día siguiente al de la fecha de su exhibición en SERCONEX. A partir de ese momento deberán contarse los plazos procesales que correspondan, los cuales producirán sus efectos. Estos acontecerán aun cuando el destinatario no haya accedido a SERCONEX para tomar conocimiento de la providencia, en los plazos indicados.
Cuando se notifiquen sentencias interlocutorias o definitivas, los efectos de la notificación se producirán a partir de los 2 (dos) o 3 (tres) días respectivamente contados desde de las cero horas del día siguiente al de la fecha de su exhibición en SERCONEX.
La notificación voluntaria interrumpirá el plazo referido anteriormente.
El plazo procesal comenzara a las cero horas del día siguiente a lo establecido precedentemente.”

2. Comuníquese a los organismos judiciales de jurisdicción no penal, a los organismos que operan como auxiliares de justicia, a los Ministerios Públicos, a los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia del Chubut, a la Secretaría de Informática Jurídica – Planificación y Control de Gestión (SIJ-PCG) y a la Dirección de Prensa del Superior Tribunal de Justicia para que se dé la mayor difusión.

Fdo: Dres. PFLEGER PASUTTI PANIZZI CANO REBAGLIATI. Secretario Dr. MAIDANA.

ANEXO “Texto Actualizado”

ACUERDO PLENARIO N° 3940 /11

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los .21 días de mes de Agosto del año dos mil once, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Jorge PFLEGER y asistencia de los Señores Ministros Dres. José Luis PASUTTI, Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL y Alejandro Javier PANIZZI -ausente en comisión de servicios el Sr. Ministro Dr. Fernando Salvador Luis ROYER- y

VISTO:
Lo establecido en el art. 178 inc. 2 y 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut, en la Ley XIII n° 14, y

CONSIDERANDO:
La facultad reglamentaria establecida en la referida normativa.
Las conversaciones preliminares mantenidas con los Colegios Públicos de Abogados de las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia del Chubut.
La importancia de la modernización continua del Sistema de Administración de Justicia en el marco del proceso de fortalecimiento institucional.
La conveniencia de implementar paulatinamente el nuevo medio de comunicación procesal, de forma que abarque, cada fuero, circunscripción e instancia.
El necesario acompañamiento del cambio en los procesos internos de trabajo en los organismos jurisdiccionales y en los operadores judiciales.
La capacitación para el uso adecuado y eficiente del medio tecnológico y el fortalecimiento de la comunicación para la evolución de las herramientas procesales que se implementan.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Plenario
ACUERDA

1. Reglaméntase la ley XIII n° 14, que establece el uso de “notificaciones por medios teleinformáticos” en el ámbito de los procedimientos que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut (CPCCCh) para todos aquellos procesos que a este remiten de manera directa y/o supletoria.

2. Las “Notificaciones Digitales” tendrán su ámbito de aplicación en aquellas comunicaciones que no deben realizarse en el domicilio real.

3. Se comunicará por medios teleinformáticos, según lo especificado en el art. 40, 41, 42, 136, 137, 139, 140 y 144 del referido ordenamiento, toda providencia, resolución o sentencia dictada por los organismos judiciales en el marco de los procesos que en ellos se tramitan bajo normas del CPCCCh en los términos de los puntos 1. y 2.

4. La “Secretaría de Informática Jurídica – Planificación y Control de Gestión” (SIJ-PCG) será la responsable de diseñar el modelo de gestión y tecnológico sobre el que se sustentarán los procesos comunicacionales a los que refiere la normativa y, de proporcionar la capacitación a los operadores del Sistema de Administración de Justicia.

5. Se determina que la implementación se hará por fueros y por instancias, alcanzando paulatinamente a todas las circunscripciones judiciales. Para ello, se realizará una implementación piloto hasta el afianzamiento de los procesos de trabajo y comunicación, como paso previo a la proyección hacia la totalidad de los organismos del fuero en todas las circunscripciones judiciales.

6. La SIJ-PCG proporcionará a cada una de las personas a que hace referencia el art. 40 del CPCCCh, una “dirección electrónica”, la que tendrá por función recibir las comunicaciones procesales para su notificación, clasificándolas e identificándolas, en cada caso, expediente, o trámite judicial.

6. bis. A todo profesional del derecho o auxiliar de justicia que intervenga o deba intervenir en un proceso judicial en materia no penal, se le solicitará manifieste en la primera presentación, si no lo hubiere hecho o estuviere entre los contemplados en el último párrafo del presente artículo, si posee cuenta de acceso al Servicio de Consulta de Expedientes (SERCONEX), ya que ella constituye la dirección electrónica a la cual se han de dirigir las comunicaciones procesales que establece la ley XIII-14 y el presente Acuerdo.
Quien no haya solicitado dicho acceso, deberá hacerlo mediante la página web oficial del Poder Judicial (www.juschubut.gov.ar, SERCONEX) para que se le proporcione de manera inmediata por la SIJ-PCG.
La falta de solicitud tendrá las consecuencias que establece el CPCCCH, para quien no constituya domicilio procesal.
Los profesionales y auxiliares de la justicia que ya poseen cuenta de acceso al Servicio de Consulta de Expedientes (SERCONEX), disponen en ella, de la “dirección electrónica” que requiere la normativa.

7. La existencia de sucesos generalizados que impidan u obsten a la posibilidad de comunicar por este medio, deberán ser acreditados por quién los invoque, salvo que fueran de público conocimiento o producto de fallas en el propio servicio judicial de notificaciones digitales, todo lo cual será considerado por el Magistrado del caso.

8. La actividad de control de la correcta registración en los Sistemas de Gestión de los organismos judiciales corresponde a los secretarios o funcionarios responsables del mismo.

9. Los lapsos que establezca la reglamentación para que comience a correr un plazo procesal pueden verse suspendidos por las mismas razones que estos. Las diferencias que pudieran surgir al respecto serán evaluadas y decididas, sin más trámite por el magistrado del caso.

10. Es responsabilidad de la Subsecretaría de Sistemas de Información (SUBSI), dependiente de la SIJ-PCG:
a. El diseño tecnológico, desarrollo, puesta en marcha del servicio, implementación y capacitación para su uso, en los plazos que se le indiquen.
b. El mantenimiento permanente, teniendo en cuenta que se trata del un sistema crítico y de alta disponibilidad.
c. La preservación de la calidad de la información y su integridad.
d. Informar a sus superiores, de forma inmediata, la falta de disponibilidad del servicio, si esta se produjera y, las razones de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades ya establecidas en la Acordada n° 3874/10.
e. La seguridad de la información personal y/o confidencial que se registra en el sistema de notificaciones.
f. La determinación del ciclo de vida y el adecuado respaldo de la información.
g. La preservación de las comunicaciones procesales que se realizan por este medio, de acuerdo a las necesidades de los trámites en que se registran.
h. La correcta atención de los usuarios, manteniendo un registro organizado de los sucesos, solicitudes, reclamos y las respectivas respuestas.
i. La evacuación de las consultas.

11. Este Superior Tribunal de Justicia dictará mediante ANEXOS a la presente Acordada, la reglamentación correspondiente a los procedimientos de “notificación digital” en cada fuero, conforme avanza la implementación en cada uno de ellos.

12. Los Colegios Públicos de Abogados remitirán la lista de abogados matriculados en cada Circunscripción Judicial a la Secretaría Ejecutiva de SIJ-PCG (secretarioejecutivo@juschubut.gov.ar) y la mantendrán actualizada, a diario, con altas bajas o suspensiones, con el objeto de crear, dar de baja o suspender las cuentas de acceso a SERCONEX y al sistema de notificaciones.

13. Comuníquese a los organismos judiciales de jurisdicción no penal, a los organismos que operan como auxiliares de justicia, a los Ministerios Públicos, a los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia del Chubut, a la Secretaría de Informática Jurídica – Planificación y Control de Gestión (SIJ-PCG) y a la Dirección de Prensa del Superior Tribunal de Justicia para que se dé la mayor difusión.

Anexo “A”: JUSTICIA LABORAL

1. Dará comienzo el “Plan Piloto” de implementación de “notificaciones digitales” en la Justicia Laboral el día 02 de mayo de 2011, en los Juzgados Laborales de la Ciudad de Trelew.

2. Las notificaciones en curso continuarán por los medios establecidos al momento en el ellas fueron dispuestas.

3. A partir de la fecha indicada, las notificaciones que no deban realizarse en domicilio real, por ministerio de la ley o en aquellas en que el Magistrado disponga la realización por otro medio, específicamente, se realizarán por medio “notificación digital” haciendo uso de la “dirección electrónica” que proporcionará la SIJ-PCG.

4. Las comunicaciones procesales que estén dirigidas a profesionales y operadores judiciales se notificarán accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SERCONEX), haciendo uso de internet. Para ello procederán como habitualmente lo hacen mediante su respectivo usuario y clave personales.

5. El usuario y clave son de uso personal e identifican al profesional u operador judicial. La preservación de su confidencialidad es de exclusiva responsabilidad del titular de la misma. El acceso y notificación por medio de un usuario y clave hacen presumir su uso por el titular, salvo que se hubiera denunciado el compromiso de la clave con anterioridad a la fecha de firma de la providencia que se notifica.

6. Las notificaciones referidas tendrán efectos después de transcurrido un día, contado a partir de las cero horas del día siguiente al de la fecha de su exhibición en SERCONEX. A partir de ese momento deberán contarse los plazos procesales que correspondan, los cuales producirán sus efectos. Estos acontecerán aun cuando el destinatario no haya accedido a SERCONEX para tomar conocimiento de la providencia, en los plazos indicados.
Cuando se notifiquen sentencias interlocutorias o definitivas, los efectos de la notificación se producirán a partir de los 2 (dos) o 3 (tres) días respectivamente contados desde de las cero horas del día siguiente al de la fecha de su exhibición en SERCONEX.
La notificación voluntaria interrumpirá el plazo referido anteriormente.
El plazo procesal comenzara a las cero horas del día siguiente a lo establecido precedentemente.

7. La única excepción a lo dispuesto en el artículo precedente será en circunstancias que deban retirarse copias de documentación de las que la parte o su letrado deban tomar conocimiento, y que la misma no estuviera disponible en SERCONEX habiéndose dado el correspondiente traslado o vista. En tal caso, el plazo para que se produzcan los efectos de la notificación, se extenderá a dos días a partir de las cero horas del día siguiente al de la exhibición en SERCONEX, con el objeto de proporcionar el tiempo suficiente para el retiro de las mismas en la mesa de entradas del organismo. A partir de ese momento deberán contarse los plazos procesales que correspondan, los cuales producirán sus efectos aun cuando el destinatario no haya accedido a SERCONEX para tomar conocimiento de la providencia, resolución o sentencia y/o no haya retirado las copias del traslado o vista del organismo.

7. bis. SERCONEX y Libra, sin perjuicio de las registraciones coincidentes en el expediente, exhibirán: fecha de firma del Magistrado; fecha y hora de registración de la firma, mediante lápiz óptico u otro medio tecnológico que proporcione el sistema de gestión informatizada de trámites judiciales; y fecha y hora de comienzo de registración en SERCONEX.

8. Cada acceso a SERCONEX que resulte generador de una notificación, o el retiro de copias o el transcurso de los plazos que produzcan el acaecimiento de la notificación, producirán un reporte en los registros digitales del expediente, identificatorio del notificado, a modo de constancia de la realización de la comunicación que le ha sido dirigida, cuya reproducción deberá ser anexada al expediente judicial y visualizada en la interfaz de información del usuario, proporcionada por dicho servicio.

9. Es responsabilidad del personal del organismo, al momento de la entrega de copias correspondientes a una notificación en curso, registrar en el “Sistema de Gestión Libra” dicha actividad, dicha omisión configurará falta grave en los términos del RIG, ello sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades en materia de carga de datos en los Sistemas de Gestión, establecidas en las Resoluciones Administrativas 1227/03, 1680/04 y la Acordada 3213/00.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo Plenario, firmando los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. PFLEGER PASUTTI CANEO PANIZZI REBAGLIATI. Secretario Dr. MAIDANA.



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