Imprimir | Cerrar



ACUERDO PLENARIO N° 3913/10

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Daniel Luis CANEO y asistencia de los señores Ministros, Doctores Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL, Fernando Salvador Luis ROYER y Alejandro Javier PANIZZI –en uso de licencia los Sres. Ministros José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER- y;

CONSIDERANDO:

La Ley XIII N° 1 (antes ley n° 711) por la que fuera creado el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
Lo establecido en dicha norma legal, en cuanto a que es facultad del Superior Tribunal de Justicia dictar su reglamentación y proceder a la integración y funcionamiento del mismo.
Las reformas y modificaciones realizadas en el acuerdo originario (AC 2164) incorporando distintas normas, algunas de carácter transitorio y otras relacionadas con otros reglamentos orgánicos de la justicia, así como algunas normas ya son de efecto cumplido.
Las modificaciones practicadas en los códigos procesales, que hacen necesario ordenar el plexo normativo existente en un cuerpo que regule tan importante función.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Plenario y en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 33° inc. 15 de la Ley V N° 3 (antes ley 37, Orgánica del Poder Judicial).

ACUERDA

1°) Déjase sin efecto el Acuerdo 2164 a partir del momento en que comience a regir la presente norma.

2°) Apruébase el nuevo texto ordenado conteniendo la Reglamentación del Cuerpo Médico Forense creado por Ley XIII N° 1 (antes ley n° 711), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ACUERDO REGLAMENTARIO DEL CUERPO MEDICO FORENSE

Art. 1°) INTEGRACION: El Cuerpo Médico Forense creado por Ley XIII N° 1 (antes ley n° 711), estará integrado por los médicos forenses (especialistas en medicina legal), médicos especialistas en psiquiatría, médicos especialistas en anatomía patológica, psicólogos, bioquímicos, auxiliares y técnicos que a criterio del Superior Tribunal de Justicia sea conveniente incorporar de manera transitoria o permanente y demás personal dependiente que este cuerpo designe. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido en la presente reglamentación.

Art. 2°) MEDICO DECANO: Entre los profesionales médicos integrantes del Cuerpo Médico Forense el Superior Tribunal de Justicia designará anualmente un Médico Decano quien ejercerá las funciones y gozará de las atribuciones que se determinen en el art. 15°. El Médico Decano será designado y permanecerá en el ejercicio del cargo a Criterio del Superior Tribunal de Justicia, limitando su actividad local como medico forense, mientras ejerza la nueva función, para una mejor dedicación a la misma.

Art. 3°) ASIENTO: Los integrantes del Cuerpo Médico Forense tendrán asiento en las respectivas Circunscripciones Judiciales, para las que fueron designados y actuarán bajo la Superintendencia directa del Superior Tribunal de Justicia. El Médico Decano del Cuerpo Médico Forense dependerá directamente del Superior Tribunal de Justicia en cuanto a sus funciones como tal, pero cumplirá sus obligaciones como integrante del Cuerpo con el asiento en la Circunscripción para la que fuera designado.

Art. 4°) RESIDENCIA: Los integrantes del Cuerpo Médico Forense deberán residir en las Circunscripciones Judiciales donde ejerzan sus cargos y en un radio que no exceda los setenta (70) kilómetros del asiento de los tribunales.

Art. 5°) CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES: Los miembros del Cuerpo Médico Forense cumplirán sus funciones en forma personal y directa, pudiendo requerir la colaboración de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales o de otros profesionales cuando lo estimaren necesario, en cuyo caso solicitarán dicha colaboración con conocimiento del Magistrado interviniente y a través de las autoridades del caso. Cuando las circunstancias lo exijan podrán solicitar autorización de los Sres. Jueces o Magistrados para requerir el auxilio de la fuerza pública.

Art. 6°) Funciones: Son funciones de los integrantes del Cuerpo Médico Forense:
a) Realizar los dictámenes o pericias médico-legales de su especialidad que les fueren encomendadas por los Sres. Jueces o Fiscales de todos los fueros o instancias y practicar los exámenes, autopsias, análisis o experimentos respecto de las personas, cosas o lugares cuando les fueran solicitados o cuando lo consideren conveniente o necesario para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas;
b) Dar cumplimiento en el ejercicio de sus funciones a las disposiciones de los Códigos y normas de procedimiento vigentes en la Provincia, efectuando sus pericias, dictámenes o informes de acuerdo a las reglas técnica y principios propios de la medicina forense.
c) Practicar las diligencias encomendadas y elevar los informes o dictámenes respectivos dentro de los términos que correspondan o que le fueren fijados;
d) Expedirse respecto de la actitud psicofísica de los ingresantes al Poder Judicial, dejando constancia de las patologías preexistentes, declaradas o que se hubieran detectado.
e) Ejercer la Superintendencia de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios.
f) Organizar las Oficinas de Secuestros Biológicos.
g) Participar en la elaboración de listas de peritos en la materia.
h) Informar y proponer medidas respecto de cualquier situación que genere riesgo para la integridad psicofísica de los integrantes del Poder Judicial.
El reconocimiento médico de los agentes a que se hace referencia en el RIG estará a cargo de profesionales médicos contratados a tal fin, que actuarán bajo directivas y supervisión del Cuerpo Médico Forense de cada circunscripción judicial, cuyos informes deberán ser tenidos en cuenta al momento de integrarse las juntas médicas que pudieran corresponder.

Art. 7°) DESIGNACION DE PERITOS AJENOS AL CUERPO: Cuando por exigencias circunstanciales o procedimentales deban designarse profesionales ajenos al Cuerpo Médico Forense para practicar exámenes o pericias, la designación deberá recaer donde los haya, en profesionales que desempeñen cargos rentados por la Provincia del Chubut.

Art. 8°) DESIGNACION: Los integrantes del Cuerpo Médico Forense serán designados y removidos por el Superior Tribunal de Justicia.
Para su designación se realizará concurso de antecedentes y oposición. El reglamento y la integración del jurado son atribuciones del Alto Cuerpo.
El Decano será designado por el Superior Tribunal de Justicia y permanecerá en el ejercicio del cargo mientras así lo determine este organismo, limitando su actividad local como Médico Forense para una mejor dedicación a aquella, mientras dure su ejercicio.
Se procurará reforzar, mediante contratación o designación afín, la delegación del Cuerpo Médico Forense donde haya recaído la designación del médico forense que ejercerá el cargo de Decano.
Los Jefes de Delegación serán designados y permanecerán en ejercicio del cargo a criterio del decano, con aviso al Superior Tribunal de Justicia.
Antes de asumir sus funciones los profesionales designados prestarán el juramento de ley ante la Cámara de Apelaciones y del Trabajo de la Circunscripción de su asiento.

Art. 9°) REQUISITOS DE INGRESO: Son requisitos necesarios para ingresar al Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de las condiciones requeridas por la Ley XIII N° 1 (antes ley n° 711), las siguientes:
a) Ser Argentino nativo, naturalizado o por opción;
b) Acreditar buena conducta y salud por medio de certificación expedida por la autoridad correspondiente;
c) Prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO IV de la Ley I n° 231 (antes ley 4816, de Etica de la Función Pública).
d) Para los cargos que así lo requieran, presentar los títulos habilitantes que acrediten su condición profesional en la especialidad que corresponda;

Art. 10°) REMOCION: Los integrantes del Cuerpo Médico Forense serán removidos por el procedimiento y causales establecidos en los arts. 18° y 19° de la Ley V N° 3 (antes ley 37, Orgánica del Poder Judicial) y disposiciones legales que rijan la remoción del personal del Poder Judicial de la Provincia;

Art. 11°) DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: Los integrantes del Cuerpo Médico Forense quedan sometidos a todas las disposiciones de la Ley V N° 3 (antes ley 37, Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, con excepción de lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley XIII N° 1 (antes ley n° 711), de los Códigos y demás leyes procesales. También les alcanzan las previsiones establecidas en el Reglamento Interno General, salvo en lo que fuere modificado expresamente por este Acuerdo o lo que resultare manifiestamente incompatible con la índole de sus funciones;

Art. 12°) INFORMES PERSONALES: En cualquier caso en que los Sres. Magistrados lo consideren conveniente para la decisión de las causas a su conocimiento o para el dictado de resoluciones que hagan a sus atribuciones y competencia podrán requerir la comparencia a sus despachos de los integrantes del Cuerpo Médico Forense con objeto de recibir de los mismos aclaraciones a su dictámenes, informe o certificaciones.

Art. 13°) INTERVENCIÓN FUERA DEL HORARIO TRIBUNALICIO: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes y en el art. 41º del Reglamento Interno General, los integrantes del Cuerpo Médico Forense, prestarán su concurso para las funciones que le son propias fuera del horario tribunalicio cuando así lo requieran sus tareas y obligaciones y cuando fueren citados por los Sres. Magistrados y/o Fiscales, fuera de aquel horario o se les encomiende alguna diligencia de carácter urgente o impostergable.

Art. 14º) INCOMPATIBILIDADES: Los integrantes del Cuerpo Médico Forense no podrán desempeñar otros empleos públicos o privados sin expresa autorización del Superior Tribunal de Justicia. Las autorizaciones que conceda el Tribunal deberán referirse al desempeño de la docencia secundaria o universitaria en cargos no directivos o técnicos-administrativos o a comisiones de investigación o estudio. También podrá autorizarse el ejercicio de sus profesiones en institutos de asistencia médico-hospitalaria en cargo que impliquen la práctica efectiva de la medicina o de su especialidad.
En ningún caso se concederán autorizaciones para el desempeño de cargos o actividades que importen superposición horaria con el horario tribunalicio, entendiéndose este último por el que rija en la respectiva circunscripción para la atención al público en los tribunales locales.
En las Circunscripciones Judiciales donde rijan horarios distintos según las estaciones del año, el Superior Tribunal de Justicia considerará en particular cada solicitud de autorización que fuera presentada por los profesionales integrantes del Cuerpo Médico Forense, tratando de resolverlos conforme al régimen que mejor contemple las necesidades del servicio judicial.
Los miembros del Cuerpo Médico Forense no podrán ser designados peritos a propuesta de parte en ningún fuero.

Art. 15°) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DECANO DEL CUERPO: Son funciones del Decano del Cuerpo Médico Forense:
a) Instruir a los integrantes del cuerpo respecto de los procedimientos y sistemas que deberán seguirse en la formalización de sus actuaciones periciales, tendientes a lograr una mayor celeridad en sus intervenciones, una más eficaz colaboración a la labor judicial, una conveniente uniformidad de prácticas y trámites en la presentación de los dictámenes e informe y una ajustada satisfacción de las responsabilidades y obligaciones propios de sus cargos;
b) Formular las observaciones del caso a los miembros de los Cuerpos Médicos Forenses cuando se omitan por éstos la aplicación de los principios y reglas propios de la medicina forense o de las técnicas de su especialidad.
c) Poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia los casos de insolvencia reiterada de los principios técnicos o científicos de la medicina legal o de la especialidad de que se trate.
d) Emitir recomendaciones para el ejercicio de la actividad pericial de los integrantes del CMF.
e) Proponer al Superior Tribunal de Justicia las soluciones, medidas o decisiones que fueren necesarias o convenientes para el mejor funcionamiento del Cuerpo Médico Forense.
f) Realizar al menos 3 inspecciones anuales, supervisando el funcionamiento de las Delegaciones del Cuerpo Médico Forense de cada una circunscripciones judiciales, emitiendo recomendaciones al Jefe de Delegación y elevando los informes correspondientes al Superior Tribunal de Justicia.
g) Confeccionar la estadística anual de actividad del Cuerpo Médico Forense, elevándola al Superior Tribunal de Justicia conjuntamente con un informe sobre el funcionamiento general de dicho Cuerpo.
h) Designar al responsable de la Jefatura del CMF, en cada circunscripción judicial. Rigen para todos los integrantes del CMF las causales de excusación previstas en los respectivos códigos procesales y en la ley de “Etica Pública” de la Provincia del Chubut.
i) Elaborar y presentar los proyectos necesarios para la mejora continua del servicio en todas las circunscripciones judiciales.
j) Confeccionar en el curso del mes de Septiembre de cada año, en base a lo informado por cada Jefe de Delegación y según criterio propio, los requerimientos de personal, infraestructura y equipamiento para el año próximo, y gestionar ante la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia.
k) Asesorar, representar y/o actuar por indicación del Superior Tribunal de Justicia respecto de cuestiones y/o eventos específicos que involucren a integrantes del Cuerpo Médico Forense.
l) Ejercer la representación técnica del STJ ante organismos extrajudiciales contratados a nivel provincial con fines periciales afines a la esfera de competencia del Cuerpo Médico Forense.

Art. 15° (bis). Funciones del Jefe de Delegación:
a) Resolver respecto de todo aquello que no resulte ser de competencia explicita del Decano o del STJ.
b) Resolver respecto de todas aquellas licencia del CMF y organismos bajo Superintendencia, siempre que no resulten ser competencia del STJ.
c) Confeccionar el listado de personal que prestara servicios durante las ferias judiciales.
d) Controlar el funcionamiento de la Morgue Judicial y de la Oficina de Secuestros Biológicos. Ejercer la Superintendencia del Equipo Técnico Interdisciplinario de la circunscripción.
e) Designar al profesional que ejercerá la Jefatura Administrativa en aquellos organismos que se encuentren bajo Superintendencia del CMF.
f) Tramitar el inicio de actuaciones sumariales ante presuntas transgresiones reglamentarias cometidas por integrantes del CMF o de organismos que se encuentren bajo Superintendencia, siempre que las mismas no hayan sido promovidas previamente por otra autoridad judicial.
g) Notificar a la Oficina Judicial y Cámaras Civiles respecto de vacancias temporales producidas o a producirse, a efectos que se prevean designaciones transitorias o permanentes para garantizar la continuidad de la actividad pericial.

Art. 16°) RETRIBUCION: Los integrantes del Cuerpo Médico Forense percibirán las retribuciones que por ley correspondan a los cargos que a ese fin se destine el Presupuesto General de la Provincia. Dichos cargos serán determinados en función de la mayor o menor dedicación a la función que en cada caso resulte conforme al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 14.

Art. 17°) REEMPLAZOS: En las Circunscripciones Judiciales donde existiere más de un profesional integrante del Cuerpo Médico Forense, dichos profesionales se reemplazarán entre sí para los casos de licencia, ausencia o vacancia del cargo y con excepción de las actuaciones que fueren ajenas a su capacitación o especialidad;

Art. 18°) Regístrese, remítase copia a la totalidad de las dependencias judiciales y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. CANEO-REBAGLIATI RUSSELL- ROYER y PANIZZI. Secretario Dr. MAIDANA.




Imprimir | Cerrar