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ACUERDO PLENARIO Nº 3901/10

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 03. días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunido el Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo Plenario, con la asistencia de los Señores Ministros Dres. Daniel REBAGLIATI RUSSELL, José Luis PASUTTI, Fernando Salvador Luis ROYER, Jorge PFLEGER y Alejandro Javier PANIZZI –en uso de licencia el Sr. Presidente Dr. Daniel Luis CANEO-;

VISTO y CONSIDERANDO:

El proceso de informatización establece fuertes vínculos funcionales de los organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales en el acceso y utilización de los servicios que la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) proporciona.

La necesidad de definir y reglamentar un SERVICIO DE GUAR-DIA que permita dar nivel adecuado de soporte ante contingencias o inconvenientes que pudieran afectar el servicio de justicia fuera de los horarios de atención habitual.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA:

1°) Aprobar la implementación del PLAN DE GUARDIAS de la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) de acuerdo al Reglamento que se establece como ANEXO A y forma parte del presente.

2°) Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

Fdo. Dres. Daniel A. Rebagliati Russell, José Luis Pasutti, Alejandro Javier Panizzi, Jorge Pfleger, Fernando Salvador Luis Royer y Dr. Jose H.O. Maidana

ANEXO A

1. Establecer guardias permanentes, de carácter pasivo, fuera del horario laboral habitual con personal designado por la SIJ, con el objeto de cubrir urgencias y alertas tecnológicas.

2. Dicho personal cubrirá las guardias pasivas mediante el uso de un teléfono celular asignado a tal fin, por un período de siete (7) días corridos.

3. Deberá la GUARDIA tener los contactos y datos del personal necesarios para poder informar al responsable informático del área afectada, el problema, con el objeto de lograr su pronta resolución.

4. Los datos de contacto incluirán los teléfonos del personal de la SIJ y los del personal encargado de proporcionar el acceso a los distintos edificios judiciales a fin de poder ingresar a los mismos si fuera necesario.

5. Luego de recibida la solicitud se realizará un relevamiento del inconveniente y se comunicará al solicitante el plan de acción. Se deberá informar y documentar para su posterior evaluación por parte de la Subsecretaría de Sistemas de Información a fin de mejorar el nivel de disponibilidad y evitar nuevos inconvenientes.

6. De cada evento se deberá informar a la SIJ.

7. Al realizarse la solicitud de servicio se detallará la identidad del solicitante, organismo al que pertenece, cargo, y un teléfono al que se lo pueda contactar.

8. En el caso de no poder lograrse la comunicación con el responsa-ble de la GUARDIA, se podrá enviar un mensaje de texto o de voz, indicando los datos referidos en 6.

9. Los organismos, Ministerios o Direcciones, etc., que cuenten con personal informático propio, en los supuestos referidos en el punto 1., deberán recurrir a su personal ante requerimientos de soporte informático, el que en caso de ser necesario establecerá la vinculación con personal de guardia de la SIJ para su apoyo.

10. En aquellos casos que fuera necesario la intervención del per-sonal de la Oficina Delegada de Informática (ODI), el mismo será contactado por el personal de guardia de la SIJ, bajo el procedimiento que la misma le indique.

11. Cada responsable de la ODI, coordinará con el personal de dicha delegación el esquema de soporte a brindar de acuerdo a las premisas de esta acordada y cualquier otra reglamentación que con posterioridad se dicte al respecto.

12. Las ODI que cuenten con personal técnico único quedan excluidas del presente esquema de guardias.

13. Periódicamente, el Departamento de Infraestructura realizará un análisis y estudio de las solicitudes recibidas y la resolución de los inconvenientes planteados a fin de lograr una mejor calidad del servicio.

14. Este informe será elevado a la Subsecretaría de Sistemas de Información, siendo responsable de la evaluación y propuesta de mejoras en la instrumentación del sistema, debiendo informar anualmente a la SIJ.



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