Imprimir | Cerrar



ACUERDO PLENARIO Nº 3745/08


En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. José Luis PASUTTI y asistencia de los Sres. Ministros Dres Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL; y

VISTO:

Lo establecido en la ley nacional n° 22.117, en las leyes provinciales n° 3766, n° 3730, n° 1806, n° 5475, n° 5478 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

La creación de la "Base de Datos Provincial de Condenas y Procesos Pendientes", mediante la ley n° 3766, en el ámbito del Poder Judicial.

La facultad reglamentaria que la referida ley (art. 3°), pone en manos del Superior Tribunal de Justicia.

La importancia que para el Sistema de Administración de Justicia Penal tiene la registración, gestión, actualización y provisión de antecedentes penales y de otros que sin estar calificados jurídicamente de esta forma, no dejan de ser igualmente importantes a con el fin de resolver medidas u otras situaciones jurisdiccionales.

La necesidad de disponer en el ámbito de la Provincia del Chubut de un Registro de Antecedentes Penales (RAP) con el alcance que establece la presente acordada.

La relevancia que adquiere un registro de estas características para el eficaz y eficiente funcionamiento de los organismos judiciales responsables al momento de la toma de decisiones respecto de personas sujetas a la imputación de hechos delictivos.

La posibilidad que el actual uso de tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC´s), ya implementadas, ofrece a los fines del registro que se pone en marcha; así como, las potencialidades que el uso de estas herramientas ofrecen para su actividad.

La certeza que este registro encontrara mediante las actividades de coordinación adecuadas, la entera y permanente colaboración de la Policía de la Provincia para la integración de datos e imágenes que aseguren la calidad del material que se almacene, como así para completar hacia el pasado el repositorio de información que se pone en marcha.

El valor que el RAP adquirirá para la investigación científica de hechos delictivos una vez que se haya alcanzado una aceptable masa crítica de información.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario

ACUERDA

Artículo n° 1: Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut el "Registro de Antecedentes Penales".

Artículo n° 2: Impleméntase en el ámbito del Registro de Antecedentes Penales, la "Base de Datos Provincial de Condenas y Procesos Pendientes", creada mediante la Ley Provincial n° 3766.

Artículo n° 3: Las Oficinas Judiciales (OFIJU) informan al Registro de Antecedentes Penales (RAP) de manera inmediata, luego quedar firmes, los siguientes actos procesales:

a) decisiones que establecen la prisión preventiva o excarcelación de las personas imputadas;
b) Las decisiones que como resultado de la Audiencia Preliminar consoliden la calidad de imputado de una persona;
c) Las decisiones por las que se declare la rebeldía y ordene la captura de personas;
d) autos de sobreseimiento con indicación del supuesto procesal que lo motiva;
e) sentencias absolutorias;
f) sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento.
g) sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones;
h) sentencias que concedan o denieguen extradiciones;
i) sentencias que establezcan medidas de seguridad;
j) sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los revoquen o los dejen sin efecto;
k) sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los términos del artículo n° 10.
l) las resoluciones que decidan sobre la conciliación, reparación, suspensión del juicio a prueba y aplicación del criterio de oportunidad.

En la primera oportunidad que deba informarse al registro, las Oficinas Judiciales remitirán un juego de fichas dactilares correspondientes al imputado y registro fotográfico, asimismo, procurarán hacer lo propio con las huellas palmares, para lo cual coordinará con la policía de la provincia la obtención de un ejemplar de cada uno de los registros referidos, en cada caso, con el objeto de dar cumplimiento al deber registrar e informar según lo establecido en la presente reglamentación.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Secretaría Penal comunicará al Registro de Antecedentes Penales, los decretos que concedan indultos o conmutaciones de penas.

Artículo n° 4. Informes de las unidades de penitenciarias o de cumplimiento penas.

Las unidades de penitenciarias o centros de alojamiento para cumplimiento penas de la provincia, comunicarán al Registro, dentro de los CINCO (5) días, el egreso de todo condenado por delito.

Cuando el egreso se produjere por haberse acordado la libertad condicional, se indicará el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare cumplir.

En ambos casos deberán informar la fecha de la sentencia, el juez penal que la dictó y el número de carpeta judicial.

Artículo n° 5. Informes de la Policía de la Provincia.

La Policía de la Provincia informará diariamente los pedidos de captura que le hayan sido dirigidos por la Policía Federal, por la Policía de Otras Provincias o por Organización Internacional de Policía Criminal y las comunicaciones que les dejen sin efecto.

El Director del Registro de Antecedentes Penales será responsable de solicitar la actualización de la información referida ante posibles retrasos en su remisión.

Artículo n° 6. Solicitudes al Registro.

Los Fiscales, los Jueces Penales mediante las Oficinas Judiciales de la provincia, antes de dictar resoluciones en las cuales, según las leyes deban tenerse en cuenta los antecedentes penales del causante, requerirán del Registro de Antecedentes Penales la información correspondiente, la que deberá remitirse en el término de CINCO (5) días. La respuesta será adecuada en el tiempo y no más allá de las VEINTICUATRO (24) horas cuando del informe dependiere la libertad de una persona detenida, circunstancia que se consignará en la comunicación respectiva, en la cual podrá solicitarse la respuesta por fax con certificación de funcionario, correo electrónico con firma digital o electrónica de funcionario público, o cualquier otro medio de comunicación fehaciente.

Artículo n° 7. Comunicaciones e Informes al Registro.

En las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la ficha dactiloscópica con las impresiones digitales y procurándose la remisión de las huellas palmares de ambas manos, las fotografías faciales del causante y de características relevantes, y se indicarán las siguientes circunstancias:

a) Juez Penal y Oficina Judicial interviniente.
b) Número de carpeta judicial y legajo fiscal;
c) Jueces Penales y Oficinas Judiciales que hubieren intervenido con anterioridad y números de carpeta judicial y legajo fiscal;
d) Fiscalía/s, Agencia/s y funcionario/s interviniente/s;
e) Nombres y Apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres;
f) Lugar y fecha de nacimiento;
g) Nacionalidad;
h) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;
i) Domicilio o residencia;
j) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida;
k) Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron;
l) Nombres y Apellidos de los padres;
m) Condenas anteriores, Jueces Penales, Oficinas Judiciales y/o tribunales intervinientes;
n) Fecha y lugar en que se cometió el delito;
o) Datos del damnificado;
p) Fecha de iniciación del proceso;
q) Calificación del hecho y sus modificaciones.

Artículo n° 8. Seguridad de la Información y Baja de Datos.

Las comunicaciones, fichas dactiloscópicas y palmares recibidas de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7 y 12, integrarán los legajos personales, que bajo ningún concepto podrán ser retirados del Registro de Antecedentes Penales.

Estos sólo serán dados de baja en los siguientes casos:

a) por fallecimiento del causante;
b) por haber transcurrido CIEN (100) años desde la fecha de nacimiento del mismo.

Artículo n° 9. Acceso a la Información.

El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:

a) a los Jueces Penales, Oficinas Judiciales y Tribunales de todo el país;
b) a los Fiscales de todo el país;
c) Según el art. 2 de la ley provincial n° 3766, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior (creado por la ley provincial n° 3730),
d) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen;
e) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policías de todas las jurisdicciones, para atender necesidades de investigación.
f) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 11;
g) Cuando lo dispusiere el Poder Ejecutivo o el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia o a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales;
h) A los particulares que, demostrando la existencia de un interés legítimo, soliciten personalmente se certifique que ellos no registran condenas o procesos pendientes. El certificado se extenderá con los recaudos que establezca el responsable del Registro y tendrá validez por treinta (30) contados desde su fecha de expedición.
i) A los señores legisladores de la Nación -senadores y diputados- y de la provincia del Chubut, exclusivamente, cuando resulten necesarios a los fines de la función legislativa y/o administrativa, los cuales deberán ser fundados como requisito de procedencia del mismo.

En los casos de los incisos, c), d), e), f), g), h) e i) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta CINCO (5) días corridos, si no se fijare uno menor.

Artículo n° 10. Presunción de Validez.

Los informes del Registro harán plena fe, pudiendo ser impugnados sólo judicialmente por error o falsedad.

Artículo n° 11. Intercambio de información.

El Registro Provincial de Condenas y Procesos Pendientes promoverá el intercambio de información con países extranjeros sobre antecedentes penales de las personas.

Artículo n° 12. Superintendencia.

Los Jueces Penales, las Oficinas Judiciales y el Ministerio Público Fiscal, tendrán a su cargo vigilar el cumplimiento de las comunicaciones e informes que establece la presente ley.

No se admitirán los archivos judiciales de procesos penales, en los cuales no existan constancias de haberse efectuado las comunicaciones a que obliga la presente normativa.

Artículo n° 13. Tasa.

El Registro Provincial de Antecedentes Penales podrá percibir una tasa por cada información que suministre en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso h) del artículo 9, la suma que establecerá anualmente el Superior Tribunal de Justicia mediante resolución (art.4 de la ley provincial n° 1.806, último párrafo).

El cincuenta por ciento (50 %) de las sumas recaudadas serán destinadas al mejoramiento continuo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que sirven de infraestructura al registro, y de las tecnologías para la investigación del delito.

Artículo n° 14. Estadística Criminal.

La estadística criminal será realizada por el Area Responsable de Estadísticas e Indicadores Judiciales, utilizando como fuente de información los datos relativos al delito, contenidos en las bases de datos del Ministerio Público Fiscal y las Oficinas Judiciales, sin perjuicio de la obligación de informar que establece el art. 13 de la ley nacional n° 22117, la que de acuerdo a la nueva organización de la Justicia Penal establecida mediante la ley provincial n° 5478, ahora corresponde a los Directores de las Oficinas Judiciales y al Ministerio Público Fiscal.

Artículo n° 15. Dirección del Registro Provincial de Antecedentes Penales. Composición.

El Registro Provincial de Antecedentes Penales estará a cargo de Director. El Director Registro Provincial de Antecedentes Penales, pertenecerá a la planta de funcionarios del Superior Tribunal de Justicia y tendrá directa dependencia jerárquica del Presidente de la Sala Penal. Para aspirar a esta función se deberá poseer título de abogado y las demás calidades exigidas para ser funcionario del Poder Judicial en la ley n° 37 y reglamentación pertinente, además deberá acreditar conocimientos especializados en Derecho Penal y Procesal Penal.

Para el cumplimiento de sus fines tendrá a su cargo el personal que el Superior Tribunal de Justicia designe.

Artículo n° 16. Misiones y Funciones de la Dirección de Antecedentes Penales.

a) Registra en las bases de datos, la información que describe la presente normativa y toda otra que establezca mediante Acordada la Sala Penal.
b) Emite los informes a que refiere la presente.
c) Dicta las normas de funcionamiento interno que permitan el logro de los objetivos establecidos en la presente normativa.
d) Propone a la Sala Penal el dictado de la normativa que sea necesaria para la obtención de los resultados esperados y la mejora continua en la actividad del registro.
e) Organiza los procesos de trabajo del registro, diseña y pone en práctica los formularios para recolección y emisión de la información para los cual se valdrá de las herramientas informáticas que se pongan a su disposición.
f) Desempeña sus funciones y realiza los procesos organizacionales por medios informáticos, salvo aquellas que por las circunstancias o por imposibilidad de los destinatarios de la información, para recibirla mediante el uso de dicha herramienta, deban ser realizadas en soporte papel y sólo mientras tal situación subsista.
g) Da instrucciones a su personal, controla los procesos de trabajo de sus equipos y sus resultados.
h) Informa sobre la actividad del registro mediante indicadores representativos de gestión que permitan conocer la evolución de la misma, autoevaluarse y ser evaluado.
i) Solicita anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del RAP y el logro de los resultados esperados, lo que deberá ser presentado en una planificación anual, que podrá tener proyección plurianual si fuere necesario.
j) Solicita a la Policía de la Provincia del Chubut las fichas dactilares de las personas que se encuentran en algunas de las situaciones cuya registración prevé la presente reglamentación.

Artículo n° 17: Subrogancia.

En caso de licencia, ausencia o vacancia lo reemplaza el Secretario Letrado del Superior Tribunal de Justicia que este designe.

Artículo n°18. Transitoria. Vigencia, Implementación.

El RAP comenzará sus actividades a partir del momento en que se tome juramento al primer responsable del Registro Provincial de Condenas y Procesos Pendientes y comenzará a emitir informes en el momento que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia así lo determine, mediante acordada.

El RAP se implementará dirigiendo su accionar a la registración de datos, desde su puesta en marcha, hacia el futuro, estableciendo la metodología más adecuada para el cumplimiento de sus funciones; y hacia el pasado incorporando toda la información que le fuera útil a sus fines, tomando como documentación primaria aquellos registros fidedignos y jurídicamente válidos que proporcione la Policía de la Provincia y/o que se encuentren en los expedientes judiciales.

Artículo n° 19. Regístrese y comuníquese a todos los organismos del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, a la Secretaría de Informática Jurídica para su difusión por los medios de Justicia Digital, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que se dio por finalizad el acuerdo plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL. Secretario Dr. MAIDANA.




Imprimir | Cerrar