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ACUERDO PLENARIO N° 3694/08 (27/02/08)

2°) Modificación Artículo 41° del Reglamento Interno General (R.I.G.): Se aprueba el proyecto de la Secretaría Letrada referido a la supresión del párrafo final del art. 41° del R.I.G. referido a las juntas médicas; y a la creación del art. 41° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

La Junta Médica a que hace referencia el presente reglamento será integrada por dos médicos forenses y un médico particular propuesto por el agente. En la eventualidad que el agente omita proponer un médico particular o, que propuesto, el médico debidamente citado por el Cuerpo Médico Forense no concurra, la Junta quedará habilitada para deliberar y dictaminar con la presencia de los dos funcionarios mencionados en primer término, quienes deberán tener en consideración toda la documental arrimada por el agente, vinculada a la enfermedad alegada.

De haber quedado la Junta Médica formada sólo con la presencia de los dos médicos forenses, en caso de existir opiniones diversas, se dejará constancia de tal situación en el Acta y la Junta podrá formarse, con los dos médicos forenses y un médico forense elegido por el Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense.

Lo dispuesto en éste artículo, rige también para las licencias previstas en el art. 33, último párrafo del inc. d).

En las Circunscripciones donde existe un sólo médico forense la Junta Médica podrá formarse a tal efecto, con el forense, un médico forense elegido por el Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense y el médico particular del agente.

En todos los supuestos, se procederá a notificar, en forma fehaciente, al agente del día y hora en que se celebrarán las Juntas Médicas”.

Fdo: Dres. Juan Pedro CORTELEZZI, Daniel Luis CANEO, Alejandro Javier PANIZZI y Fernando Salvador Luis ROYER. Secretario Dr. MAIDANA.



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