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ACUERDO PLENARIO N° 3650/07

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 30. días del mes de Julio del año dos mil siete, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Juan Pedro CORTELEZZI y asistencia de los señores Ministros Doctores Daniel Luis CANEO, Jorge PFLEGER, José Luis PASUTTI, Alejandro Javier PANIZZI -en uso de licencia el Sr. Ministro Fernando Salvador Luis ROYER- y;

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la vigencia de un nuevo ordenamiento procesal penal que instauró un sistema original y novedoso y modificó sustancialmente la estructura del sistema judicial pues estableció distintos modos de actuar la ley sustantiva, suprimió organismos, generó otros institutos y propendió a la especialidad del fuero, hace menester adaptar los reglamentos del Poder Judicial.

Que en ese sentido la mutación operada tornó anacrónico el sistema de subrogaciones vigentes, que resulta preciso actualizar e instituir un cuerpo normativo único para dicha materia.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo en uso de las facultades que le confiere el Artículo 59° de la Ley N° 3193.

ACUERDA:

a) Establecer el orden de subrogación que se dispone a continuación:

1- Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Ejecución de la Circunscripción con asiento en la ciudad de Trelew.

1.1- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencias, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trelew, será sustituído:

1.1.1- Por el Juez en lo Civil y Comercial Nº 2 del asiento.

1.1.2- Por el Juez del Juzgado de Ejecución de Trelew.

1.1.3- Por el Juez en lo Laboral de Trelew.

1.1.4- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.1.5- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.1.6- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.1.7- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.1.8- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

1.2- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencias, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trelew, será sustituído:

1.2.1- Por el Juez en lo Civil y Comercial Nº 1 del asiento.

1.2.2- Por el Juez del Juzgado de Ejecución de Trelew.

1.2.3- Por el Juez en lo Laboral de Trelew.

1.2.4- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.2.5- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.2.6- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.2.7- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.2.8- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

1.3.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson, será sustituído:

A - En las causas Civiles

1.3.1- Por el Juez en lo Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.3.2- Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.

1.3.3- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.3.4- Por el Juez Laboral de Trelew.

1.3.5- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.3.6- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.3.7- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.3.8- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - En las causas Laborales

1.3.9- Por el Juez en lo Laboral de Trelew.

1.3.10- Por el Juez en lo Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.3.11- Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.

1.3.12- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.3.13- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.3.14- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.3.15- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.3.16- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - En las Causas de Familia

1.3.17- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.3.18- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.3.19- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.3.20- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.3.21- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.

1.3.22- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.3.23- Por el Juez Laboral de Trelew.

1.3.24- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.4.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Laboral de Trelew, será sustituído:

1.4.1- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.4.2- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.4.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.

1.4.4- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.4.5- Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.4.6- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.4.7- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.4.8- Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.5.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 1 de Trelew, será sustituído:

1.5.1- Por el Juez de Familia N° 2 del asiento.

1.5.2- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.5.3- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteao al efecto.

1.5.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.

1.5.5- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.5.6- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.5.7- Por el Juez Laboral de Trelew.

1.5.8- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.6.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 2 de Trelew, será sustituído:

1.6.1- Por el Juez de Familia N° 1 del asiento.

1.6.2- Por el Juez de familia de Rawson.

1.6.3- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado al efecto.

1.6.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.

1.6.5- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.6.6- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.6.7- Por el Juez Laboral de Trelew.

1.6.8- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.7.- En la Cámara de Apelaciones de Trelew, la desintegración de las Salas por cualquier causa, será cubierta en el siguiente orden:

A - En las Causas Civiles

1.7.1- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

1.7.2- Por el Juez en lo Civil y Comercial de Trelew designado por sorteo.

1.7.3- Por el restante Juez en lo Civil de Trelew.

1.7.4- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.7.5- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.7.6- Por el Juez en lo Laboral de Trelew.

1.7.7- Por el Juez de Familia de Trelew designado por sorteo.

1.7.8- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.7.9- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.7.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - En las Causas Laborales

1.7.11- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

1.7.12- Por el Juez Laboral del asiento.

1.7.13- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.7.14- Por el Juez Civil y Comercial del asiento designado por sorteo.

1.7.15- Por el restante Juez Civil y Comercial del asiento.

1.7.16- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.7.17- Por el Juez de Familia de Trelew designado por sorteo.

1.7.18- Por el restante juez de Familia de Trelew.

1.7.19- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.7.20- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - En las Causas de Familia

1.7.21- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

1.7.22- Por el Juez de Familia de Trelew designado por sorteo.

1.7.23- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.7.24- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.7.25- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.

1.7.26- Por el Juez en lo Civil y Comercial de Trelew designado por sorteo.

1.7.27- Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.

1.7.28- Por el Juez de Ejecución de Trelew.

1.7.29- Por el Juez Laboral del asiento.

1.7.30- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

D - En las cuestiones de Competencia de Juzgado de Ejecucion

1.7.31- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

1.7.32- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado.

1.7.33- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.

1.7.34- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado.

1.7.35- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.

1.7.36- Por el Juez Laboral de Trelew.

1.7.37- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado.

1.7.38- Por el restante Juez de Familia de Trelew.

1.7.39- Por el Juez de Familia de Rawson.

1.7.40- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

2- Fuero Penal de la Circunscripción con asiento en la ciudad de Trelew.

2.1. - En los casos de recusación y excusación, ausencia, licencia,

vacancia u otro impedimento de los Jueces de la Cámara en lo Penal serán sustituido:

2.1.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine la Oficina Judicial, teniendo en consideración la agenda de trabajo.

2.1.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

2.2.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces Penales será sustituido, cada uno:

2.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine el Colegio.

2.2.2- Por el Juez de la Cámara Penal que corresponda según lo determine la Oficina Judicial.

2.2.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

3- Etapa de Transición - Causas regidas por la Ley 3155 en la Circunscripción Judicial de la ciudad de Trelew.

3.1.1- En las causas mencionadas en el acápite la subrogación se realizará acorde las Acordadas vigentes al momento de la emisión de la presente, en cuanto sea posible.

3.2- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en la Cámara en lo Criminal, será sustituido:

3.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

3.2.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

3.3- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento, se produjera en alguna de las Salas de la Cámara de Apelaciones Instructoria la sustitución lo será:

3.3.1- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

3.3.2- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto, conforme el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

3.3.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

3.4.- En los supuestos en que los Juzgados de Instrucción o Juzgado Penal y Contravencional en los que se tramitan las causas residuales vacaren o la licencia, recusación o excusación u otro impedimento recayere sobre su titular, tratándose de entidad única, la sustitución se realizará del siguiente modo:

3.4.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establezca el Colegio.

3.4.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

3.5- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en el Juzgado Correccional la sustitución será:

3.5.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establecerá por sorteo la Oficina Judicial.

3.5.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

4- Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Ejecución Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

4.1- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Comodoro Rivadavia, será sustituído:

4.1.1- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.1.2- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.1.3- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.1.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.1.5- Por el Juez Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.1.6- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.1.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

4.2. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Comodoro Rivadavia, será sustituído:

4.2.1- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.2.2- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.2.3- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.2.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.2.5- Por el Juez Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.2.6- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.2.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

4.3 En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juzgado Letrado de 1ra. Instancia en lo Laboral de Comodoro Rivadavia, será sustituído:

4.3.1- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.3.2- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.3.3- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.3.4- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.3.5- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.3.6- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.3.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

4.4. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 1 de Comodoro Rivada­via, será sustituído:

4.4.1- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.4.2- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.4.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.4.4- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.4.5- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.4.6- Por el Juez Laboral del asiento.

4.4.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

4.5. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 2 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.5.1- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.5.2- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.5.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.5.4- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.5.5- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.5.6- Por el Juez Laboral del asiento.

4.5.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

4.6. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juzgado de Ejecución N° 1 de Comodoro Rivadavia, será sustituído:

4.6.1- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.6.2- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.6.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.6.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.6.5- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.6.6- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.6.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

4.7. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juzgado de Ejecución N° 2 de Comodoro Rivadavia, será sustituído:

4.7.1- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.7.2- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.7.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.7.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.7.5- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.7.6- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.7.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

4.8.- En la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, la desintegración de las Salas por cualquier causa, será cubierta en el siguiente orden:

A - En las Causas Civiles

4.8.1. Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

4.8.2- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.8.4- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.5- Por restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.8.6- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.8.7- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.8- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.8.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - Causas Laborales

4.8.10- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

4.8.11- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.8.12- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.13- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.8.14- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.15- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.8.16- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.17- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.8.18- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - Causas de Familia

4.8.19- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

4.8.20- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.21- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.8.22- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia. que resulte sorteado.

4.8.23- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.8.24- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.25- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.8.26- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.8.27- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

D - En las cuestiones de Competencia de Juzgado de Ejecucion

4.8.28- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

4.8.29- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.30- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.

4.8.31- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.32- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia.

4.8.33- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.

4.8.34- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte sorteado.

4.8.35- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.

4.8.36- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

5- Fuero Penal de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia.

5.1. - En los casos de recusación y excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de la Cámara en lo Penal será sustituido:

5.1.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que, por sorteo, determine la Oficina Judicial.

5.1. 2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

5.2.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces Penales será sustituido, cada uno:

5.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine el Colegio.

5.2.2- Por el Juez de la Cámara Penal que corresponda según el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

5.2.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

6- Etapa de Transición- Causas regidas por la Ley 3155 en la circunscripción judicial de la ciudad de Trelew.

6.1.1- En las causas mencionadas en el acápite la subrogación se realizará acorde las Acordadas vigentes al momento de la emisión de la presente, en cuanto sea posible.

6.2- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en la Cámara en lo Criminal, será sustituido:

6.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

6.2.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

6.3- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento, se produjera en alguna de las Salas de la Cámara de Apelaciones Instructoria la sustitución lo será:

6.3.1- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

6.3.2 Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto, conforme el sorteo que realizará la oficina Judicial.

6.3.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

6.4- En los supuestos en que los Juzgados de Instrucción o Juzgado Penal y Contravencional en los que se tramitan las causas residuales vacaren o la licencia, recusación o excusación u otro impedimento recayere sobre su titular, tratándose de entidad única, la sustitución se realizará del siguiente modo:

6.4.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establezca el Colegio.

6.4.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

6.5- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en el Juzgado Correccional la sustitución será:

6.5.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establecerá por sorteo la Oficina Judicial.

6.5.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

7- Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Ejecución de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Esquel.

7.1- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel, será sustituído:

7.1.1- Por el Juez de Ejecución de Esquel.

7.1.2- Por el Juez de Familia de Esquel.

7.1.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

7.2. -En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia de Esquel, será sustituído:

7.2.1- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.

7.2.2- Por el Juez de Ejecución de Esquel.

7.2.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

7.3. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución de Esquel, será sustituído:

7.3.1- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.

7.3.2- Por el Juez de Familia de Esquel.

7.3.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

7.4- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de la Cámara de Apelaciones de Esquel, serán sustituídos:

A - Causas Civiles
7.4.1- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.

7.4.2- Por el Juez de Ejecución de Esquel.

7.4.3- Por el Juez de Familia de Esquel.

7.4.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - Causas Laborales
7.4.5- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.

7.4.6- Por el Juez de Ejecución de Esquel.

7.4.7- Por el Juez de Familia de Esquel.

7.4.8- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - Causas de Familia
7.4.9- Por el Juez de Familia de Esquel.

7.4.10- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.

7.4.11- Por el Juez de Ejecución de Esquel.

7.4.12- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

D - En las cuestiones de Competencia de Juzgado de Ejecución

7.4.13- Por el Juez de Ejecución de Esquel.

7.4.14- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.

7.4.15- Por el Juez de Familia de Esquel.

7.4.16- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

8- Fuero Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en Esquel.

8.1. - En los casos de recusación y excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de la Cámara en lo Penal será sustituido: -

8.1.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que, por sorteo, determine la Oficina Judicial.

8.1. 2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

8.2.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces Penales serán sustituidos, cada uno:

8.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine el Colegio.

8.2.2- Por el Juez de la Cámara Penal que corresponda según el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

8.2.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

9- Etapa de Transición- Causas regidas por la Ley 3155 en la circunscripción judicial de la ciudad de Esquel.

9.1. En las causas mencionadas en el acápite la subrogación se realizará acorde las Acordadas vigentes al momento de la emisión de la presente, en cuanto sea posible.

9.2. Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en la Cámara en lo Criminal, será sustituido:

9.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

9.2.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

9.3- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento, se produjera en alguna de las Salas de la Cámara de Apelaciones Instructoria la sustitución lo será:

9.3.1- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.

9.3.2- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto, conforme el sorteo que realizará la oficina Judicial.

9.3.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

9.4- En los supuestos en que los Juzgados de Instrucción o Juzgado Penal y Contravencional en los que se tramitan las causas residuales vacaren o la licencia, recusación o excusación u otro impedimento recayere sobre su titular, tratándose de entidad única, la sustitución se realizará del siguiente modo:

9.4.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establezca el Colegio.

9.4.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

9.5- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en el Juzgado Correccional la sustitución será:

9.5.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establecerá por sorteo la Oficina Judicial.

9.5.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

10- Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Madryn.

10.1- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Puerto Madryn, será sustituído:

10.1.1- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.

10.1.2- Por el Juez laboral de Puerto Madryn.

10.1.3- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn.

10.1.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

10.2- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Laboral de Puerto Madryn, será sustituído:

10.2.1- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.

10.2.2- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.

10.2.3- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn.

10.2.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

10.3. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia de Puerto Madryn será sustutuído:

10.3.1- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.

10.3.2- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.

10.3.3- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn.

10.3.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

10.4- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución de Puerto Madryn, será sustituído:

10.4.1- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.

10.4.2- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn.

10.4.3- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn.

10.4.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

11- Fuero Penal de la Circunscripción con asiento en Puerto Madryn.

11.1- En los casos de recusación y excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de la Cámara en lo Penal será sustituido:

11.1.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que, por sorteo, determine la Oficina Judicial.

11.1.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

11.2.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces Penales será sustituido, cada uno:

11.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine el Colegio.

11.2.2- Por el Juez de la Cámara Penal que corresponda según el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

11.2.3- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

12- Etapa de Transición- Causas regidas por la Ley 3155 en la circunscripción judicial de la ciudad de Puerto Madryn.

12.1- En las causas mencionadas en el acápite la subrogación se realizará acorde las Acordadas vigentes al momento de la emisión de la presente, en cuanto sea posible o acorde las siguiente reglas.

12.2- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en la Cámara en lo Criminal, será sustituido:

12.2.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el sorteo que realizará la Oficina Judicial.

12.2.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

12.3- En los supuestos en que los Juzgados de Instrucción o Juzgado Penal y Contravencional en los que se tramitan las causas residuales vacaren o la licencia, recusación o excusación u otro impedimento recayere sobre su titular, tratándose de entidad única, la sustitución se realizará del siguiente modo:

12.3.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establezca el Colegio.

12.3.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

12.4- Cuando la recusación o excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento se produjera en el Juzgado Correccional la sustitución será:

12.4.1- Por el Juez Penal que no hubiera intervenido en el asunto de acuerdo al orden que establecerá por sorteo la Oficina Judicial.

12.4.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

13- Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la circunscripción judicial con asiento en Sarmiento.

13.1- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, será sustituido:

13.1.1- Por un Juez Penal, conforme el orden que establezca el Colegio.

13.1.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

14- Fuero Penal de la ciudad de Sarmiento.

14.1.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces Penales serán sustituidos, cada uno:

14.1.1- Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine el Colegio.

14.1.2- Por el Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.

14.1.3- Por el Conjuez sorteado conforme a la Ley 37.

15- Cuando en el asiento de los Juzgados a subrogar se creen otros del mismo fuero se subrogarán mutuamente y en primer lugar. Cuando existan más de dos Juzgados del mismo fuero la subrogancia se cumplirá por el Juez que resulte sorteado al efecto.

16- Derogar toda otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.

17- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Juan Pedro CORTELEZZI, Daniel Luis CANEO, Jorge PFLEGER, José Luis PASUTTI y Alejandro Javier PANIZZI. Secretario Dr. MAIDANA.



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