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ACUERDO PLENARIO Nº 3570/06

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil seis, reunido en acuerdo extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando S. L. Royer y asistencia de los Señores Ministros Dres. José Luis Pasutti, Daniel Luis Caneo, Jorge Pfleger, Juan Pedro Cortelezzi y Alejandro Javier Panizzi, y;

VISTO Y CONSIDERANDO

El acuerdo extraordinario Nº 3469 que aprobara el Reglamento para la oficina de mandamientos y notificaciones del Poder Judicial.

Que en el artículo 41, regula el modo en que deberá actuar el notificador ante domicilios inexistentes o imprecisos, explicitando qué debe entenderse por tales supuestos.

Que, además, en un último párrafo dispone que esta norma no rige para la Justicia de Paz.

Que por la experiencia recogida por los Jueces de Paz, en el año que lleva este reglamento de vigencia, hemos de concluir en la inconveniencia de la excepción contenida en el último párrafo, en la medida que no ha contribuido a facilitar el cumplimiento de las diligencias, cual era el objetivo que motivara su previsión.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 inc 15 de la Ley Nº 37.

RESUELVE

Artículo 1: Suprímese en el artículo 41 del Acuerdo Extraordinario Nº 3469, la frase: “La presente norma no rige para la Justicia de Paz”.

Artículo 2: Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el presente acuerdo, firmando los Señores Ministros, por ante mí que doy fe.



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