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ACUERDO PLENARIO N° 3564/06-CA

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil seis, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER; y,

VISTO y CONSIDERANDO

Que por Acuerdo Plenario N° 3560/06, se determinó en noventa y cinco (95) días el plazo para dictar Sentencia por el pleno, en las causas cuyo conocimiento es atribuída al Superior Tribunal de Justicia por el art. 179 inc. 1.1 de la Constitución Provincial.

Que de conformidad con lo prescripto por el art. 294 conc. 300 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, la Sala respectiva cuenta con un plazo de ochenta (80) días, para dictar fallo en los Recursos de Casación e Inconstitucionalidad; idem en materia contencioso-administrativa según Acuerdo N° 3277/02.

Que se estima limitar al mismo término, el dictado de sentencias en el caso de competencia del Pleno previsto por la norma constitucional citada.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario:

ACUERDA

1º) Establecer el plazo de ochenta (80) días para dictar Sentencia en las causas cuyo conocimiento y decisión corresponda al pleno de conformidad con el art. 179 inc.1.1 de la Constitución Provincial y Acuerdo Plenario N° 3558/06.

2º) Cada Ministro contará con un término de doce (12) días para emitir su voto, más ocho (8) días para el Acuerdo, Sentencia y firma.

3º) Derógase el Acuerdo Plenario N° 3560/06.

4º) Regístrese y notifíquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. ROYER, PANIZZI, CANEO, CORTELEZZI, PASUTTI y PFLEGER.



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