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ACUERDO PLENARIO N° 3560/06-CA

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil seis, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER; y,

VISTO Y CONSIDERANDO

Que en virtud de la ampliación del Superior Tribunal de Justicia, atenta la competencia atribuida por el art. 179º inciso 1.1 de la Constitución Provincial al pleno, y lo resuelto por Acuerdo Extraordinario N° 3555/06 y Acuerdo Plenario N° 3558/06, deben establecerse los plazos para dictar Sentencia en este caso, y aquéllos en que cada Ministro debe emitir su voto;

Que la Ley N° 5475 autoriza en su art. 3º al Superior Tribunal de Justicia a efectuar las reestructuraciones concernientes al efectivo cumplimiento de la misma;

Por ello, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 178.3 de la Constitución Provincial y la citada Ley, el Superior Tribunal de Justicia:

ACUERDA

1º) Establecer un plazo de noventa y cinco (95) días para dictar Sentencia en las causas cuyo conocimiento y decisión corresponde al Superior Tribunal de Justicia en pleno de conformidad con el art. 179º inc. 1.1 de la Constitución Provincial y Acuerdo Plenario N° 3558/06.

2º) Cada Ministro contará con un término de quince (15) días para emitir su voto, mas cinco ( 5) días para el Acuerdo, Sentencia y firma.

3º) Regístrese, notifíquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER.



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