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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3559/06

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil seis, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER y;

VISTO y CONSIDERANDO

Que el capítulo III estipula las reglas aplicables al recurso de apelación.

Que entre ellos el art. 413 del C.P.P., determina que al tiempo de producir el informe, las partes podrán optar por hacerlo verbalmente, en cuyo caso deberán poner en conocimiento del Tribunal tal decisión.

Es esta una regla de carácter estrictamente práctica, toda vez que lo que se propone es facilitar la tarea del Tribunal de Alzada a fin de poder fijar con el debido tiempo su agenda de trabajo, teniendo en cuenta que el informe producido oralmente en la audiencia reclama de la presencia de sus integrantes.

Al no existir en el capítulo IV del “Recurso de Casación” una enunciación similar a la contenida en el art. 413, y dada la habitual inasistencia de las partes a la audiencia fijada por el art. 426, se genera una permanente indefinición que altera el orden de trabajo programado por el Tribunal.

Es por ello que, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 11 del C.P.P., este Superior Tribunal está en condiciones de dictar normas prácticas que faciliten una interpretación de las pautas del procedimiento que agilicen la mecánica del trabajo, y en razón de ello determinar que la disposición contenida en el párrafo 2° del art. 413 del C.P.P. será en mas de aplicación al recurso de casación, atento a lo cual la parte que optara por producir en audiencia el informe verbal, deberá comunicarlo al Tribunal según lo indicado en tal norma.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia en pleno y por aplicación del art. 11 del C.P.P.,

ACUERDA

1º) Que en el caso de la audiencia prevista en el art. 426 del C.P.P., las partes deberán conducirse según lo dispone el art. 413, segundo párrafo.

2º) La presente disposición entrará en vigencia el día 12 de julio del corriente año.

3º) Regístrese, comuníquese a todos los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mí que doy fe.
Fdo: Dres. Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER.




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