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ACUERDO PLENARIO Nº 3558/06

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 02 días del mes de Junio del año dos mil seis, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia con la asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER –ausente en comisión de servicios el Sr. Presidente Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y en uso de licencia el Sr. Ministro Dr. Juan Pedro CORTELEZZI -, y;

VISTO y CONSIDERANDO

Que por Acuerdo Extraordinario Nº 3555/06, de conformidad con la autorización dada por el art. 3º de Ley Nº 5475, se dictaron normas de adecuación para permitir el funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia dividido en Salas, propendiendo a la celeridad en la prestación del servicio de justicia.
Que a tal fin, se imprimieron modificaciones al art. 28º de la Ley Nº 37, reformada por Ley Nº 4550, en orden a la intervención de los miembros del Cuerpo para dictar decisiones, aplicando la regla en él contenida de acuerdo y mayoría a cada una de las Salas.
Que el art. 4º del Acuerdo referido, estipuló sobre la forma de adoptar las decisiones a tomarse por el pleno en los casos en que la Constitución Provincial así lo exige, en coincidencia con el último párrafo del aludido art. 28º.
Que atendiendo a aquella finalidad de celeridad y eficacia enunciada se hace necesario reformar también esta regla, en mérito a la autorización otorgada por Ley Nº 5475, ya que su aplicación estricta conduciría al efecto contrario.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario

ACUERDA

1º) Sustitúyese el art. 4º del Acuerdo Extraordinario Nº 3555/06, por el siguiente:

“4º) Cuando el Superior Tribunal de Justicia resuelva en fallo definitivo en los en los casos previstos por los arts. 175º y 179º apartados 1.1 y 2 de la Constitución Provincial, se requerirá necesariamente el voto individual y fundado de todos sus miembros.- Las decisiones se tomarán por mayoría.- En caso de empate o de cualquier otra circunstancia, el Superior Tribunal de Justicia se integrará del modo que lo establece el art. 29º de la Ley Nº 37.- Los fallos interlocutorios a que hubiere lugar se adoptarán por mayoría; en caso de excusación, recusación, licencia, ausencia o impedimento de alguno/s de los miembros, éstos podrán dictarse con el voto de cuatro (4) de ellos siempre que concordaren en la solución del caso.- Si hubiere empate, o no se alcanzara el número de cuatro (4) miembros, el Tribunal se integrará en la forma prevista por el art. 29º antes citado.”.

2º) Regístrese y notifíquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER.



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