Imprimir | Cerrar



ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3555/06

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 03 días del mes de Mayo del año dos mil seis, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. José Luis PASUTTI, Daniel Luis CANEO, Jorge PFLEGER, Juan Pedro CORTELEZZI y Alejandro Javier PANIZZI, y;

VISTO y CONSIDERANDO

Que el artículo 3º de la ley Nº 5475 autoriza a este Superior Tribunal de Justicia a disponer lo necesario para el inicio de actividades y funcionamiento de las Salas por ella creadas mediante la modificación de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 37.

Que el artículo 28 de la ley 37 dispone que las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán en acuerdo y por mayoría.

Que, tal circunstancia, obstaculiza el funcionamiento en salas, toda vez que la totalidad de los miembros de este Superior Tribunal de Justicia deberán intervenir en la totalidad de las causas que se tramitan por ante él, sin distinción del fuero al que aquéllas pertenezcan ni las normas de fondo o procesales aplicables al caso.

Que la intervención de los miembros así prevista en el artículo 28 de la ley 37, atenta contra la celeridad en la prestación del servicio de justicia y tornaría ineficaz la actuación en salas de este Superior Tribunal de Justicia.

Que, en consecuencia, se hace necesario reestructurar el funcionamiento a tales fines, como así también disponer el modo en que se tramitarán y se tomarán las decisiones que hacen al cumplimiento de la función administrativa que le compete a este tribunal.

Que, el artículo 27 de la ley 37, modificado por la ley Nº 5475 establece que la Presidencia de este tribunal será ejercida por sus Ministros en forma rotativa y por sorteo entre los mismos, por el plazo de un año a contar desde la fecha en que asumieren, el que será reemplazado por el Ministro que en el mismo sorteo se establezca, Que de acuerdo con las facultades que la ley otorga y a efectos de dar cumplimiento con la rotación y el sorteo que la ley prevé es factible establecer el método de designación entre los miembros, por períodos de seis años a partir del año 2007, como asimismo las funciones que les competen.

Que, con respecto a las causas penales en curso corresponde determinar el estado del proceso en que deban encontrarse aquellas cuyo trámite continuará por ante los señores ministros que tomaron la intervención prevista en el artículo 426 del Código de Procedimientos Penal.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo:

RESUELVE

1º) Las decisiones jurisdiccionales de cada una de las salas del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán en acuerdo y por mayoría de los miembros que las integran. Cada sala designará por sorteo y en forma rotativa un Presidente y su reemplazo por el período de un año, cuyo mandato coincidirá con el del Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

2º) Créase el cargo de Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia, el que será desempeñado por el Presidente de la Sala a la que no pertenezca el Titular del Cuerpo. El Vicepresidente subrogará al Presidente del Superior Tribunal en todo cuanto sea de su competencia constitucional y legal.

3°) En caso de excusación, recusación, licencia, ausencia o impedimento de uno de los miembros de la sala de que se trate, ésta podrá dictar sentencia interlocutoria con el voto de sus dos miembros restantes cuando ambos concordaren en la solución del caso. En caso de empate la sala se integrará con el Presidente de la otra sala.

4º) Cuando el Superior Tribunal de Justicia conozca en los casos previstos en los artículos 175 y 179 apartados 1 y 2 de la Constitución Provincial se requerirá necesariamente el voto individual y fundado de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate o de cualquier otra circunstancia el Superior Tribunal de Justicia se integrará del modo que lo establece el artículo 29 de la ley 37.

5º) A partir del año 2007 la Presidencia del Superior Tribunal será ejercida por el integrante de la sala penal que resulte del sorteo que se realizará entre sus miembros. Su reemplazo para el mismo período será ejercido por el presidente de la otra sala designado por sorteo. Ambos cargos serán desempeñados sucesivamente en forma alternada y rotativa entre los miembros de cada una de las salas.

6º) A partir de la asunción de los miembros de la Sala Penal, en las causas de su competencia en trámite en las que se hubiese cumplido el debate previsto en el artículo 426 del C.P.P seguirán entendiendo los señores ministros que participaron de la audiencia. En el resto de las causas entenderá la Sala Penal.

7º) Créase la Superintendencia Administrativa la que será ejercida por el Presidente y el Vicepresidente del Superior Tribunal o los miembros que lo subroguen, respectivamente. El Vicepresidente es el primer subrogante en esta materia. La superintendencia tendrá por objeto el trámite y resolución de las cuestiones referidas al ejercicio de la función administrativa que compete al Superior Tribunal de Justicia establecida en la Constitución Provincial, y normas reglamentarias.

8º) Las resoluciones de la Superintendencia Administrativa serán suscriptas por el Presidente y el Vicepresidente del Superior Tribunal, sin cuyo requisito aquellas no tienen efecto ni se les da cumplimiento, salvo las providencia de mero trámite, que lo serán por el primero.

9º) Los recursos de reconsideración impetrados contra las resoluciones de la Superintendencia Administrativa o los casos en que exista disidencia serán resueltos por el Superior Tribunal de Justicia en pleno.

10°) Los recursos de reconsideración se interponen ante la Superintendencia Administrativa.

11º) REGISTRESE. COMUNIQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO ARCHIVESE.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER, (Secretario) Dr. MAIDANA.



Imprimir | Cerrar