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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3550/06

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 05 días del mes de Abril del año 2006, reunido en acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. José Luis PASUTTI y Daniel Luis CANEO y;

VISTO:

La necesidad de implementar una adecuada estructura que permita la custodia y conservación de los efectos secuestrados en causas de todos los fueros de la Provincia, así como el procedimiento al que deberá ajustarse el trámite ante dicha Oficina; y

CONSIDERANDO:

En cumplimiento de las normas procesales existe una cuantiosa cantidad de efectos y documentos, vinculados a los casos judiciales, bajo la guarda de los diferentes juzgados (a través de sus Secretarios) que deben responder por su pérdida o sustracción.

Dado el valor procesal que revisten estos efectos, es necesario sistematizar su custodia y conservación por medio de una Oficina Judicial en cada circunscripción, creada especialmente a tales fines.

Dichas Oficinas quedarán bajo la dependencia directa de la Dirección General de Archivos, existente en la órbita de este Superior Tribunal de Justicia.

Hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo Código Procesal Penal que establezca el sistema acusatorio para el enjuiciamiento criminal en la Provincia del Chubut, los efectos secuestrados en causas penales serán custodiados y conservados en las Oficinas que por la presente se crean.

Asimismo, resulta conveniente unificar en un cuerpo normativo el procedimiento que regule el depósito, entrega (restitución o donación) o destrucción de los efectos secuestrados en las causas judiciales.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de sus funciones, reunido en Acuerdo,

RESUELVE:

1º) CREAR las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados en cada una de las Circunscripciones Judiciales, bajo la dependencia de la Dirección General de Archivos del Superior Tribunal de Justicia, que funcionarán conforme al presente reglamento.

2º) APROBAR el Reglamento de Funcionamiento de las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados que se incorpora al presente como Anexo.

) Regístrese, comuníquese y fecho, archívese.

Con lo cual se dio por finalizado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS JUDICIALES DE EFECTOS SECUESTRADOS

1º) OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer las pautas concernientes al funcionamiento de las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, así como los procedimientos afines a la misión que se les encomienda.

2º) MISIÓN: Las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados tienen como misión recibir, custodiar, llevar un sistema de inventario permanente y, en su caso, reintegrar, proceder a la destrucción o a la entrega en donación, de acuerdo a la normativa vigente, según se ordene de los objetos que fueran dados a su guarda.

3º) ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE GUARDA:

a- Elementos provenientes de los procesos en trámite.

1.- Elementos secuestrados judicialmente hasta su devolución

2.- Elementos decomisados judicialmente hasta su destrucción o entrega al destinatario final.

3.- Elementos que por razones que deberán ser justificadas no se encontraren en alguna de las situaciones mencionadas.

b- Quedan excluidos de esta reglamentación los bienes o elementos que por sus características no puedan ni deban guardarse en las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados.

4º) PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS: Recibido por primera vez uno o más efectos de figuración, el personal de la dependencia portadora -consignando en cada caso número de preventivo, expediente, carátula y/o cualquier información que resultare pertinente- deberá hacer entrega del o los mismos al Jefe de la Oficina, quien -previo a controlar en detalle lo recepcionado- habrá de incorporarlo con las anotaciones debidas al sistema, cumplido lo cual entregará -a quien corresponda- un recibo o minuta de ello, el que a su vez deberá ser entregado en la Mesa de Entradas del organismo pertinente al momento de presentar el sumario y/o las actuaciones que resultaren menester. Dicho recibo deberá contener todos y cada uno de los movimientos que el secuestro registre y se incorporará en el expediente principal en la forma en que el Ministerio Público Fiscal, el Juez o Tribunal competente lo dispongan.

5º) TRATAMIENTO DE LOS BIENES U OBJETOS: A los efectos de ingreso de los elementos se observará el siguiente procedimiento:

a) Objetos cuyo peso y tamaño sean considerables: se identificará mediante el rótulo correspondiente. Si fueron remitidos envueltos, se procederá a la constatación de los ítems que lo conforman y su efectivo rotulado bajo un número de lote.

b) Equipos técnicos y maquinaria, de cualquier naturaleza: se dejará constancia de que se reciben sin verificación técnica y se procederá a sellar e identificar en el Acta sus partes móviles o extraíbles. Bajo ningún concepto se realizarán pruebas de verificación de funcionamiento, salvo directiva expresa en ese sentido.

c) Objetos identificados en el oficio que sean remitidos en sobre cerrado y lacrado: para preservarlo se introducirán en sobre plástico transparente y se rotulará. El sobre correctamente cerrado y lacrado deberá ser firmado por la autoridad competente.

d) Objetos identificados en el Oficio y remitidos en sobre mal cerrados o abierto: se introducirá el sobre en otro, se cerrará y rotulará.

e) Armas blancas: deben ser remitidas en sobre transparente y correctamente cerrado. De no ser así, el arma será guardada en un sobre transparente, el que será cerrado y rotulado.

f) Objetos varios detallados en el Oficio: se procederá a individualizarlos y contarlos. Sin excepción se colocarán en bolsas a tal efecto, las que serán cerradas, precintadas y rotuladas.

En todos los casos el personal de las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados deberá tomar las precauciones necesarias para la manipulación de objetos que, por su eventual peligrosidad, o por su estado pudieren significar un riesgo.

Las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados deberán llevar un inventario permanente de los bienes que se encuentren en el depósito en soporte papel e informático. En dicho sistema de registración debe indicarse marca, modelo y/o código identificatorio, unidad de medida y cantidad, Nº de causa, juzgado o fiscalía en donde tramita, fecha de ingreso, número de lote asignado, ubicación del lote en el depósito y fechas de movimientos internos (del lote o del ítem) y/o externos al depósito si hubiera.

6º) RETIRO DE LOS ELEMENTOS: En los casos en los que fuera necesario extraer de las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, algún elemento que se encontrara en su depósito, el responsable de la investigación deberá indicarlo por escrito, con individualización del o los objetos, marca, modelo y/o código identificatorio, unidad de medida y cantidad, nº de causa, juzgado o fiscalía en donde tramita, así como la persona autorizada para su retiro. Las Oficinas de Efectos Secuestrados dejarán constancia del movimiento en los registros respectivos.

7º) REINTEGRO DE LOS ELEMENTOS: Cuando los bienes recibidos en las Oficinas judiciales de Efectos Secuestrados debieran ser reintegrados, el magistrado o miembro del Ministerio Público Fiscal así deberán indicarlo en el oficio respectivo.

8º) DESTINO DE LOS EFECTOS DECOMISADOS. DESTRUCCIÓN O DONACIÓN DE ELEMENTOS: Cuando por resolución judicial se deba efectuar la destrucción de elementos recibidos en las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, deberán contemplarse las normas vigentes en materia de derecho ambiental y proceder del siguiente modo, según el caso:

a) Si el magistrado o fiscal dispone el modo de destrucción, la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados tomará los recaudos para su cumplimiento, por sí o por terceros. La destrucción se llevará a cabo ante la presencia de un funcionario del respectivo juzgado o miembro del Ministerio Público Fiscal del asiento, quien suscribe el acta que se labre al efecto.

b) Si el magistrado dispone la destrucción sin establecer el modo, la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados deberá deteriorar suficientemente los elementos correspondientes, de modo de asegurar la inutilización y de deshacerse de los residuos, dejando constancia de todo ello en un Acta labrada al efecto con la presencia y firma del funcionario autorizado por el magistrado o por un miembro del Ministerio Público Fiscal del asiento.

c) Cuando la destrucción se disponga sobre bienes de propiedad del Poder Judicial, dentro de las 48 horas de labrada el Acta de destrucción, el funcionario encargado de la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados deberá remitir al Departamento Contable una copia de la misma a los efectos de registrar la baja en los inventarios respectivos.

Cuando por resolución judicial se deba efectuar la donación de elementos recibidos en las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, deberán proceder del siguiente modo:

a) Si se trata de bienes destinados a entidades de bien público señalados por el magistrado, se coordinará la entrega constando en el Acta labrada al efecto, de lo cual se dará cuenta al juez o tribunal que lo dispuso.

b) En caso que se trate de donación a entidad de bien público no indicada, se dispondrá la entrega a alguna entidad debidamente registrada en la Inspección General de Justicia.

9º) DESTINO DE EFECTOS SECUESTRADOS QUE NO ESTÉN SUJETOS A DECOMISO O RESTITUCIÓN: En caso de bienes que fueran secuestrados que no fueran objeto de decomiso o restitución, la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados entregará los elementos, previa orden judicial que así lo disponga, al Ministerio Público Fiscal de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley 5057.

10º) CONTROL: La Oficina Judicial de Efectos Secuestrados ejerce control y custodia permanente de los elementos allí depositados conforme lo establece el presente reglamento. Por otra parte es su obligación informar a la Dirección General de Archivos, cualquier circunstancia que altere la normalidad de su funcionamiento o la seguridad interna del depósito.
Asimismo la Dirección General de Archivos puede informar, si así lo considera necesario, a los magistrados que hubieran intervenido sobre el inventario de elementos que llevaren más de un año en las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, para que en el término de diez (10) días hagan saber si conforme al estado de las actuaciones corresponde continuar con el respectivo depósito.

Fdo: Dres. Fernando Salvador Luis ROYER, José Luis PASUTTI y Daniel Luis CANEO. Ante mi Dr. MAIDANA (Secretario
AC3550SL06




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