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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3539/06-SJ

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los .... días del mes de Febrero del año dos mil seis, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia , bajo la Presidencia de su titular Dr. Daniel Luis CANEO y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis PASUTTI ; y

VISTO

Lo dispuesto en por el art. 178 de la Constitución de la Provincia del Chubut, por el art. 33 incs. 5 y 15 de la Ley Provincial N° 37, los arts. 14, 15 y 16 de la Ley Provincial N° 5442 y, por los art. 9 inc. d), 11 y 12 del Reglamento Interno General del Poder Judicial, y

CONSIDERANDO

La continua vocación de este Superior Tribunal de Justicia por la transformación del Poder Judicial expresada en cambios que se han propuesto y tratado en el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y en la Junta Federal de Cortes, y a partir de la presente implementados en la provincia.

La necesidad de adecuar la normativa interna reguladora del horario de trabajo y características que debe adoptar la atención al público en los organismos pertenecientes al Poder Judicial de acuerdo a las facultades que establecen y otorgan a este Superior Tribunal de Justicia, las normas mencionadas.

Las disposiciones del R.I.G. (Reglamento Interno General) , arts. 9 inc. d), y 12, que disponen la limitación de la jornada de trabajo del personal del Poder Judicial a 180 horas mensuales como máximo y no más de 48 horas semanales.

Las necesarias implicancias normativas que la aplicación de esta decisión produce en el art. 11 del R.I.G. en cuanto a la determinación del horario laboral.

Las distinciones que se hace preciso realizar respecto de la aplicación de la presente según se trate de organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

El rol fundamental que cumple el Poder Judicial, frente al ciudadano que requiere de un “servicio de justicia” adecuado a las necesidades sociales en tiempos exigentes para las instituciones y que en consecuencia obliga a propuestas superadoras, hacen necesario extender el horario de atención al público que actualmente es de seis horas (desde las siete de la mañana a las trece horas) , de manera que al usuario del mismo le sea más factible asistir a los estrados del Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras y los Juzgados o a las oficinas de los demás organismos no jurisdiccionales para conocer el estado de sus trámites o asistir a actividades para las cuales la justicia solicita su presencia.

Los argumentos precedentes permiten concluir que una atención vespertina de cuatro (4) horas diarias es una de las respuestas necesarias que este Alto Cuerpo concibe como apropiadas para acercar el “Servicio de Justicia” al ciudadano.

La importancia que esta decisión tiene para el afianzamiento del “Derecho Constitucional de Acceso a la Justicia” en su concepción práctica.

La visión que la sociedad impone de una justicia moderna, ágil y cercana al ciudadano, sin barreras físicas ni burocráticas.

La necesidad de mantener la presencia de magistrados y/o funcionarios responsables en respaldo del personal administrativo que se encuentre cumpliendo funciones durante el turno de atención, para responder a temáticas que requieran la presencia de personal de mayor jerarquía y responsabilidad.

Las características, propias de esta forma de gestionar la atención al ciudadano, que imponen la necesidad de realizar el seguimiento de los resultados de la misma, de modo de producir las correcciones necesarias del horario y/o los procedimientos que ella precise.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

1°) Modificar el art. 11 del R.I.G. el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La atención al público será de seis (6) horas por la mañana y cuatro (4) horas por la tarde. Para el cumplimiento del horario vespertino el responsable del organismo implementará un sistema de turnos rotativos que involucren al personal administrativo.”

2°) Se entenderá horario vespertino el comprendido entre las 13 horas y las 17 horas.

3°) Durante el horario vespertino deberá estar presente un Magistrado o Funcionario responsable.

4°) El horario vespertino no está destinado a la atención de profesionales del derecho en el trámite normal y ordinario de las causas iniciadas, salvo en los casos en que se disponga la habilitación de días y horas.

5°) En los organismos no jurisdiccionales el horario vespertino será de dos horas entre las 16 horas y las 18 horas, con las mismas características ya indicadas.

6°) Para la implementación de los turnos el responsable del organismo deberá hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 inc. d) y 12 del Reglamento Interno General (RIG) .

7°) La presente a Acordada tendrá efecto a partir del 1 de marzo de 2006.- Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Daniel Luis CANEO, Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis PASUTTI. AC3539SJ06



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