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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3537/06

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 03 días del mes de Febrero del año dos mil seis, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Daniel CANEO y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis PASUTTI, y;

VISTO

La necesidad de implementar metodologías que garanticen la transparencia en la incorporación, evaluación y ascensos del personal del Poder Judicial de la Provincia del Chubut;

Lo normado en el art. 67 de la Constitución Provincial, la ley N° 37 y los arts. 5, 7 y concordantes del Reglamento General Interno y;

CONSIDERANDO

Que teniendo en cuenta este principio rector, deviene impostergable la readecuación de las disposiciones legales vigentes a los efectos de implementar procedimientos que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la institución, brindando igualdad de posibilidades a todo el personal que desee acceder o ascender a los cargos de mayor responsabilidad dentro del Escalafón Administrativo y Técnico.

Que con la actual reglamentación, esta situación se ve obstaculizada por el acceso directo de profesionales, cuya designación prescinde de los requisitos dispuestos para los demás empleados, toda vez que se encuentran eximidos de rendir examen y/o concurso previo.

Que las circunstancias precedentemente expuestas justifican, ampliamente, la incorporación de disposiciones que faciliten el planeamiento y desarrollo del personal de planta permanente con la finalidad de motivar su proyección al advertir un horizonte de crecimiento.

Que la exigencia del examen de antecedentes y oposición para todos los supuestos, constituye una herramienta sumamente eficaz para regular los ingresos y ascensos en el Poder Judicial.

Que como consecuencia de los presupuestos que anteceden, corresponde modificar los artículos 5 y 7 del R.I.G. actualmente aplicables.- Que las presentes modificaciones tendrán vigencia en cuanto no se contrapongan a los nuevos procedimientos que pudieren surgir una vez implementadas las reformas de los códigos de procedimientos, tanto civil como penal previstas para el próximo año.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE

1°) Modificar los artículos 5 y 7 del Reglamento Interno General, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 5º : (Ingresantes) El ingreso a la Administración de Justicia sólo podrá producirse en el cargo de menor jerarquía de los Grupos Administrativo, Técnico y de Maestranza, existente en el Tribunal u Organismo en el que se encontrare la vacante a cubrir, previo concurso de antecedentes y oposición.

Asimismo, podrá procederse dentro de los tres (3) años de su cese, al reingreso directo en igual o inferior categoría a la que ocupaba, del empleado que hubiera renunciado después de haber prestado servicios en el Poder Judicial del Chubut durante tres (3) años como mínimo, sin perjuicio de exigirse que cumpla a la época de su reingreso los requisitos establecidos para el ingreso por ésta reglamentación.

La autoridad proponente será responsable de la observancia y cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el ingreso a empleos públicos judiciales.

Anualmente se realizará una convocatoria por Circunscripción para “Concursos de postulantes a ingresar al Poder Judicial”. Como resultado de la misma, se confeccionará una lista por orden de mérito, de quienes hubieran obtenido una calificación o porcentaje superior al 70% de la puntuación máxima preestablecida. Este listado, tendrá una vigencia mínima de un año, de manera, que si se produjera una vacante de ingreso a cubrir dentro de dicho período, el titular del Organismo Judicial donde ésta tuviere lugar, deberá, obligatoriamente, seleccionar de dicho listado, a uno de los diez mejor posicionados”.

Artículo 7°: (Ascensos) Para disponer los ascensos del personal, el titular del Organismo Judicial podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) En todos los casos, los ascensos se efectuarán por Concurso de Antecedentes y Oposición bajo las siguientes modalidades:

1) Cerrado para el personal de los Tribunales y Organismos Judiciales de la Circunscripción Judicial en que se cubrirá la vacante, cualquiera que fuese la ciudad sede.

En el supuesto caso que un agente hubiera peticionado -con carácter previo y por razones personales-, su traslado a cualesquiera Organismos Judiciales de la localidad donde se hubiera producido la vacante, quedará habilitado para presentarse como postulante en dicho concurso. En este caso, no se reconocerá ningún derecho de prioridad entre los concursantes, ni por su cargo de revista en la dependencia donde se ha producido, ni por pertenecer a otro Organismo Judicial ubicado en la misma ciudad.

2) Cerrado entre agentes de las restantes Circunscripciones Judiciales y/o concurso abierto. En este último caso, a igual calificación, tendrán prioridad los agentes de las restantes reparticiones del Poder Judicial provincial.

En ambos casos, todos los postulantes serán examinados y calificados por una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por: e l Titular del Organismo Judicial donde se haya producido la vacante, un representante de la Asociación de Empleados Judiciales y un funcionario de Recursos Humanos (RR.HH.). Ninguno del los integrantes de ésta terna, podrá revestir categoría inferior a la del cargo que se estuviera concursando.

Una vez concluido el examen, elevarán al Superior Tribunal de Justicia, el nombre del postulante que propusieren para cubrir la vacante concursada y los motivos que fundaren su designación.

3) El concurso será obligatorio para todas las categorías.

4) Cuando por cualquier motivo no se pudiere cubrir una vacante del escalafón por ninguno de los procedimientos señalados en el presente artículo o cuando se hubieren agotado todos ellos, se podrá proceder al ingreso de personal, mediante propuesta directa del titular del Organismo en el cual se produjo la vacante, quien podrá nombrar personas ajenas al Poder Judicial que reúnan las demás condiciones comunes a todos los ingresantes. La autoridad proponente deberá acreditar la verificación de todas las circunstancias antes mencionadas, a través de la documentación respectiva.

b) En todos los casos y sin ninguna excepción, el Superior Tribunal de Justicia efectuará las designaciones en el ingreso, ascenso y/o traslado que reglamentariamente correspondan, con efecto a partir del día primero (1º) del mes siguiente, respecto de las propuestas que se recibieren hasta el día veinte (20) de cada mes; y con efecto a partir de día primero (1º) del mes subsiguiente al de su recepción, las que se recibieren con posterioridad al día veinte (20) de cada mes.

c) El Superior Tribunal de Justicia queda exceptuado de las reglas precedentes, respecto de su personal y del personal de los Organismos de su directa dependencia”.

2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Se invita al Sr. Procurador General y al Sr. Defensor General, a adherir a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo firmando los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.Fdo: Dres. Daniel Luis CANEO, Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis PASUTTI. Secretario Dr. José MAIDANA.



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