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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3519/05

En la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 20 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su Titular Dr. Daniel Luis CANEO y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis PASUTTI, el Sr. Procurador General Dr. Eduardo SAMAME y el Sr. Defensor General Sr. Arnaldo BARONE, y

VISTO

La Ley Nacional No. 23.458, por la que se aprueba la CONVENCIÓN, celebrada en La Haya, el 05 de octubre de 1.961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Que dicha CONVENCIÓN suprime la exigencia de legalización de los documentos extranjeros y anexos.

CONSIDERANDO

Que, la CONVENCIÓN: en su parte pertinente expresa: "Los Estados signatarios de la presente convención, deseando suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de los documentos públicos extranjeros, RESUELVEN concluir una convención al efecto y conviene las siguientes disposiciones: Art.-1º-La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el Territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.- De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos: a) los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un Tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un oficial de justicia o un secretario.-b) Los documentos administrativos.-c) Las actas notariales.-d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado..." Arts.-3: "La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma...será una acotación que por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento..." Art.-6º.-"El Estado contratante designará a las autoridades con competencia para hacer la acotación y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. También deberá notificarle toda modificación que se produzca en la designación de esas autoridades.-"

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los Colegios Notariales de la República Argentina, suscribieron el 02.02.97,-un Convenio- resolviendo que los Colegios Notariales y/o de Escribanos de la República Argentina procedan a legalizar bajo el régimen de la "Apostille" conforme lo dispuesto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1.961, ratificado por Ley de Nación No. 23.458 publicada en Boletín Notarial No. 317, en el carácter de depositarios de la fe pública, los instrumentos públicos notariales que se le presenten, emanados de Escribanos Públicos matriculados, insertando el sello de Apostilla.-"

Que, continuando con el proceso de descentralización, en la legalización de documentos públicos con efectos en el extranjero, dicho Ministerio suscribe 02-09-03 un nuevo Convenio con el Consejo Federal del Notariado Argentino, siendo si finalidad ampliar el anterior; delegando en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina, la funciones atinentes a la colocación de Apostillas, sobre la totalidad de los documentos públicos enumerados en el Art. 1º de la convención de La Haya del 05.10.61, aprobada por Ley Nº 23.458.

Que, en la Provincia del Chubut, en materia de legalización de documentos, se aplica la Ley 2.349 (BO 24.08.84). Estableciendo, en su Art. 4º quienes efectúan las legalizaciones y qué documentos requieren de la misma. Específicamente el Art. 5º, establece para el caso de que los documentos deban presentarse en el extranjero, las firmas de las autoridades o funcionarios que lo expidan, serán legalizadas por el Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción en que se hubiesen expedido. Los Funcionarios que usualmente expidan esos documentos con ese destino deberán comunicar sus datos a las Cámaras de Apelaciones. Registradas las firmas de los Señores Presidentes de Cámaras éstas son legalizadas por los Ministerios del Interior de la Nación y de Relaciones Exteriores y Culto.

Que dentro de este contexto cabe determinar el procedimiento a seguir, en la órbita del Poder Judicial, en las legalizaciones (Apostille de La Haya) de los Documentos Públicos Judiciales (Arts. 1º a) y 3º- Ley Nº 23.458).

En tal sentido corresponde ratificar que el Colegio de Escribanos del Chubut intervendrá en la certificación final (Apostille de La Haya) de la firmas, el carácter de que actúen los signatarios de los documentos judiciales, y de corresponder sus sellos o timbres de: 1º) Los Testimonios de los Documentos Públicos Judiciales, tramitados en el Superior Tribunal de Justicia y suscriptos por los Señores Secretarios. -2º) Los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, quienes proseguirán legalizando las firmas de los Documentos Judiciales que surtirán efectos en el extranjero, como actualmente se efectúa.- 3º) Del o los Funcionarios que la Procuración General y la Defensoría General de la Provincia, designe, a los efectos antes citados.- 4º) De los Funcionarios, que este Superior Tribunal de Justicia designe en el futuro, para suscribir los Documentos determinados en el Art. 1º a) de la Ley Nº 23.458. Las firmas y sellos de los Señores Magistrados y Funcionarios antes citados, serán registradas ante el Colegio de Escribanos del Chubut.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reunido en acuerdo.

RESUELVE

1º) Comunicar que, el Colegio de Escribanos del Chubut intervendrá en la certificación final (Apostille de La Haya) de los Documentos Públicos Judiciales, conforme lo establecen los Arts. 1º a) y 3º) de la Ley 23.458; a: A) Las Cámaras de Apelaciones de la Circunscripciones Judiciales de la Provincia del Chubut, quienes proseguirán legalizando las firmas en los Documentos Públicos Judiciales con efectos en el extranjero, como actualmente lo efectúen. B) Los Señores Secretarios del Superior Tribunal de Justicia. C) La Procuración General y Defensoría General de la Provincia, para cumplimentar el punto 3º del último Considerando. D) Los Funcionarios que oportunamente designe este superior Tribunal de Justicia, para suscribir los testimonios de los documentos determinados en el Art. 1º) de la Ley 23.458.

2º) Los Señores Jueces de Cámara, el Señor Procurador General y Sr. Defensor General de la Provincia, los Secretarios del Superior Tribunal de Justicia y los Funcionarios a designar conforme el punto 1º) registrarán sus firmas y sellos ante el Colegio de Escribanos del Chubut (Convention de La Haye du 5 octubre 1.961).

3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Sr. Procurador General y Sr. Defensor General por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Daniel Luis CANEO, Fernando Salvador Luis ROYER, José Luis PASUTTI, Eduardo SAMAME y Arnaldo Hugo BARONE. Secretaria Dra. Marta ZANCO.



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