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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3489/05

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil cinco, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular, Dr. Daniel Luis CANEO y asistencia del Sr. Ministro Dr. José Luis PASUTTI -ausente en uso de licencia el Sr. Ministro Dr. Fernando Salvador Luis ROYER-, y;

VISTO

La Ley Nº 5021, y

CONSIDERANDO

a) La necesidad de dictar pautas para la transición desde el momento de puesta en funcionamiento hasta la habilitación al público del Juzgado de Ejecución n° 2 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia.
b) La adopción de procedimientos que permitan adecuar el traslado de expedientes entre juzgados como consecuencia de la transformación referida y el cambio de competencias.
c) La correspondiente adecuación de las bases de datos permitiendo que los sistemas informáticos reflejen las nuevas radicaciones de causas.
d) La correcta capacitación del personal para el servicio en la nueva competencia y su entrenamiento en las destrezas para el uso de los sistemas informáticos en el juzgado transformado.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE

1) Poner en funcionamiento el Juzgado de Ejecución n° 2 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia a partir del 1 de Junio de 2005.

2) Se decreta feria judicial de catorce (14) días corridos para el Juzgado de Ejecución n° 2, contados a partir de su puesta en funcionamiento, habilitándose la atención al público el día 15 de junio de 2005.

3) Suspéndense los términos en todos los expedientes que estén sometidos a traslado y nueva radicación.

4) En el período indicado el Juzgado de Ejecución n° 2 procederá a reordenar las causas correspondientes a su nueva competencia.

5) Antes de la finalización de la feria referida, el personal de dicho juzgado deberá remitir los expedientes que han pertenecido al antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 y que ya no serán de su competencia, a los actuales Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 y n° 2.

6) Siete días corridos antes de la fecha mencionada en el punto 2), los expedientes que deban radicarse en los Juzgados Civiles y Comerciales, deberán encontrarse físicamente en estos.

7) La asignación del organismo en que quedarán radicados será la siguiente:
a. Los expedientes que tramitaran en la antigua Secretaría n° 1, quedarán radicados en el actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2.
b. Los expedientes que tramitaran en la antigua Secretaría n° 2 quedarán radicados en el actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1.

8) El Juzgado de Ejecución n° 2, recibirá y ordenará los expedientes de su competencia provenientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 y n° 2, los que se asignarán de la siguiente forma:
c. Los de la nueva Secretaría n° 2 (Civil y Comercial) a la actual Secretaría n° 3 (de Ejecución).
d. Los de la nueva Secretaría n° 4 (Civil y Comercial) a la actual Secretaría n° 4 (de Ejecución).

9) El Juzgado de Ejecución n° 1, recibirá y ordenará los expedientes de su competencia provenientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 y n° 2, los que se asignarán de la siguiente forma:
e. Los de la nueva Secretaría n° 1 (Civil y Comercial) a la actual Secretaría n° 1 (de Ejecución).
f. Los de la nueva Secretaría n° 3 (Civil y Comercial) a la actual Secretaría n° 2 (de Ejecución).

10) Para la remisión de las causas referidas en 8) y 9), a ambos Juzgados se aplicará el criterio del inc. c) del art. 1° del Acuerdo Extraordinario n° 3302/03-SA.

11) A partir de la fecha indicada en 1, los juicios sucesorios radicados en los actuales Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 y n° 2, serán remitidos al los Juzgados de Ejecución n° 1 y n° 2 de la siguiente forma, veinte (20) a cada uno por mes, en orden inverso a la fecha de ingreso:
g. Los del nuevo Juzgado Civil y Comercial n° 1 al Juzgado de Ejecución n° 1.
h. Los del nuevo Juzgado Civil y Comercial n° 2 al Juzgado de Ejecución n° 2.

12) Los concursos y quiebras radicados en los Juzgados Civiles y Comerciales, y los ya radicados en el Juzgado de Ejecución n° 2, continuarán tramitando en estos hasta el agotamiento del trámite.

13) Las sucesiones, concursos y quiebras que ingresaren a partir de la fecha establecida en 1), se distribuirán equitativamente entre los Juz-gados de Ejecución n° 1 y n° 2. Según lo dispuesto en la "Acordada de Adjudicación de Causas".

14) Los juicios ejecutivos, desalojos y voluntarios que ingresaren a partir de la fecha establecida en 1), se distribuirán de la siguiente for-ma, de cada tres expedientes que ingresan se adjudican dos (2) al Juz-gado de Ejecución n° 2 y uno (1) al Juzgado de Ejecución n° 1, pro-cedimiento que se realizará para cada tipo de proceso. Este procedi-miento se aplicará hasta el momento en que se estime compensado el ingreso de causas en ambos Juzgados de Ejecución. A los efectos de determinar la compensación referida, se pedirá informe a la Secretaría de Informática Jurídica del estado de expedientes en trámite en los Juzgados de Ejecución n° 1 y n° 2.

15) A partir de la firma de la presente, los Juzgados Civiles y Comerciales de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia identificarán y prearchivarán o archivarán sino correspondiere otro estado procesal, aquellos expedientes que aún no se hayan enviado al Juzgado de Ejecución por no haberse cumplido el plazo para ello, de acuerdo con el cronograma establecido en el Acuerdo Extraordinario n° 3302/03-SA, y siempre que estos no hayan registrado actividad procesal durante el último año.

16) Los Juzgados Civiles y Comerciales publicaran en sus estrados la nómina de los procesos recibidos suscripta por el Actuario con indicación de su carátula, nº de origen y fecha de recepción para consulta de los profesionales intervinientes.

17) A partir de la fecha determinada en 1), los viejos Juzgados Civiles y Comerciales n° 2 y n° 3, actuarán con la denominación que les da la ley.

18) Se define como "actual", en la presente normativa, a los organismos que entran en funcionamiento el 1 de Junio.

19) Regístrese, publíquese y archívese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. Daniel Luis CANEO y José Luis PASUTTI. Secretario Dr. José H. O. MAIDANA.




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