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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3351/04

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil cuatro, se reúne en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su Titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y con la asistencia de los Sres. Ministros Dr. José Luis PASUTTI y Dr. Daniel Luis CANEO, y;

VISTO y CONSIDERANDO

Que resulta necesario implementar un mecanismo que permita al Superior Tribunal de Justicia concretar en forma efectiva el cobro -tanto judicial como extrajudicial- de las acreencias que tenga a su favor en concepto de Tasa de Justicia, estimándose que la Fiscalía de Estado es el organismo adecuado para llevar a cabo dicho cometido, razón por la cual resulta necesario autorizar al Sr. Presidente de este Superior Tribunal de Justicia a suscribir con el Sr. Fiscal de Estado el convenio que se adjunta como Anexo del presente y que contempla los aspectos señalados.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE

1º) Autorizar al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Fernando Salvador Luis ROYER, a suscribir con el Dr. Jorge Luis MIQUELARENA en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, el CONVENIO que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.

2º) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. Fernando Salvador Luis ROYER - José Luis PASUTTI - Daniel Luis CANEO.

Convenio FISCALIA
CONVENIO

Entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, representado en este acto por su Sr. Presidente, Dr. Fernando Salvador Luis ROYER, en adelante el "Superior Tribunal" , con domicilio en Roberto C. Jones 73, Rawson, por una parte y la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Luis MIQUELARENA, con domicilio en 25 de Mayo 550, Rawson, en adelante la "Fiscalía", por la otra, convienen celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: OBJETO. El Superior Tribunal encomienda y la Fiscalía acepta realizar el cobro, sea vía judicial o extrajudicial, de las acreencias impagas que aquél tenga a su favor en concepto de Tasa de Justicia.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL SUPERIOR TRIBUNAL.
2.1. El Superior Tribunal dictará las medidas necesarias para que los Juzgados pertinentes procedan a emitir los certificados en concepto de Tasa de Justicia impaga, extendiéndose un Certificado de Deudas de acuerdo a las pautas establecidas en la Acordada Nº 3165.
2.2. Los Certificados de deuda emitidos por los Juzgados, serán enviados al Superior Tribunal quien los remitirá a la Fiscalía para que esta a su vez los remita a los letrados existentes en la jurisdicción del Tribunal que deban ser ejecutados.
2.3. El Superior Tribunal promoverá el dictado de la normativa para que se declare la falta de interés fiscal, en aquellas deudas cuyo monto no justifique la iniciación de trámite judicial alguno.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA FISCALIA.
3.1. La Fiscalía se compromete a iniciar y obtener el cobro de los Certificados de Deuda que le sean remitidos por los Juzgados.
3.2. La Fiscalía deberá realizar un informe puntualizado respecto del estado o situación en que se encuentra cada una de las deudas recibidas, en forma anual.
3.3. Las cancelaciones de deudas o los pagos que deban imputarse parcialmente, deberán ser depositados en la Cuenta Nº 500010/4, a nombre de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut que, en el Banco del Chubut S.A. posee dicho Organismo. Asimismo contra cada pago recibido, la Fiscalía emitirá una Resolución en la que quedará constancia de la deuda y/o autos el respectivo rubro a los que deba imputarse los fondos recibidos. Una vez realizado el cobro de la deuda fiscal, total o parcial, su monto se depositará en la Cuenta Nº 4010/5, denominada, "Cuenta Corriente Especial" (Fondos Recursos Propios de Poder Judicial), que el Superior Tribunal tiene abierta en el Banco del Chubut S.A.
3.4. De cada Resolución dictada con motivo de cobro e imputación del importe percibido, la Fiscalía notificará por nota con copia del acto administrativo al Superior Tribunal.
3.5. Quedan excluídos del sistema previsto en el subitem anterior los pagos a cuenta o cancelatorios de gastos y honorarios, los que quedarán depositados en la Cuenta Nº 500010/4 a nombre de la Fiscalía de Estado que se registra en el Banco del Chubut, dejándose constancia de ello en el mismo acto administrativo que prevea la imputación de los fondos y para su respectiva distribución según a la formativa en vigor.
3.6. El sistema de imputación de fondos se hará conforme a lo establecido en la Ley Nº 4492.
3.7. En el Hipotético caso que se realice un cobro por vía extrajudicial, además de los gastos que pudieran haber sido ocasionados, a Fiscalía se compromete percibir de parte del deudor, hasta un cinco por ciento (5%) del monto total de la deuda, en concepto de honorarios.

CUARTA: PROHIBICIÓN.
Las partes dejan expresamente convenido que, en ningún supuesto, el Superior Tribunal abonará a la Fiscalía suma alguna en concepto de honorarios, correspondiendo el pago de sumas por dicho concepto a los deudores ejecutados por el pago de la Tasa de Justicia.

QUINTA: JURISDICCIÓN.
Para cualquier conflicto que con motivo del presente se suscite entre las partes, las mismas pactan la competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Rawson.

SEXTA: DURACION.
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente por períodos iguales. Ambas partes podrán dejarlo sin efecto mediante aviso previo de tres (3) meses.

Firmados dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
Fdo: Jorge Luis MIQUELARENA y Fernando Salvador Luis ROYER




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