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ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 3316/03

En la ciudad de Rawson, Capital de la provincia del Chubut, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil tres, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y la asistencia del Sr. Ministro Dr. José Luis PASUTTI -vacante un cargo de Ministro-, y;

VISTO

Que el Acuerdo Ordinario N°168 punto 7° por el cual se aprobó el proyecto de resolución que instrumenta la puesta en funcionamiento de la Dirección General de Archivo, lo cual dependerá del Superior Tribunal de Justicia, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de los arts. 74° al 86° de la Ley N° 37, los diversos organismos judiciales han organizado sus archivos respectivos y que en este Superior Tribunal de Justicia sin tener reglamentación que instrumente los pasos a seguir, las distintas secretarías han hecho la propia lo cual origina inconvenientes ante la falta de coordinación para conservar y organizar la documentación.
Que toda esta realidad hace necesario poner en marcha dentro de la estructura del Superior Tribunal de Justicia, la Dirección General de Archivo.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia4

RESUELVE

1°) Poner en funcionamiento la Dirección General de Archivo que tendrá como finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación que posean reconocido valor.

2°) La formación del archivo se constituirá de
A) Expedientes judiciales concluidos y mandados a archivar.
B) Expedientes paralizados.
C) Protocolos concluidos.
D) Microfilmaciones o reproducciones obtenidas por un medio óptico.
E) Todo otro libro o documento que el Superior Tribunal de Justicia determine.

3°) Las actuaciones ingresarán de un Registro Único por orden cronológico y serán numeradas correlativamente; además de contener carátula, fecha de ingreso, procedencia, un extracto del tema que se trata y la firma del encargado del registro.

4°) El material que ingrese al archivo se agrupará ordenadamente en función de la dependencia de la que proviene y temas afines.

5°) La destrucción de las actuaciones se efectuará en el momento en que los titulares de las distintas dependencias así lo dispongan, pero nunca en un plazo inferior a cinco (5) años.

6°) Previamente a la destrucción de las actuaciones por orden del titular de la dependencia que se trate se labrará un acta enumerando el material a incinerar, acta que posteriormente se archivará en un libro de Incineraciones que llevará el Archivo General; entregándose una copia a la autoridad que dispuso la incineración. En el acta se dejará constancia del día y hora del acto siendo firmado por el titular del Archivo.

7°) Para el desarchivo como para el desglose de documentación los interesados deberán efectuar ante el titular del Archivo una petición por escrito, expresando los motivos de su solicitud a los efectos de su consideración y determinación del período durante el cual se extenderá el desarchivo.

8°) La Dirección de Archivo estará bajo la dependencia de un funcionario letrado con categoría no inferior a Auxiliar Letrado del Superior Tribunal de Justicia o equivalente, con
la denominación de Director, quien será responsable de su funcionamiento.

9°) Bajo la dependencia del titular del Archivo General del Superior Tribunal de Justicia, actuará el personal administrativo necesario para garantizar la custodia, ordenamiento y conservación del material archivado.

10°) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Extraordinario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis
PASUTTI, por ante mi, doy fe.




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