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ACORDADA Nº 3232/01

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 31 días del mes de enero del año dos mil uno, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. José Luis PASUTTI y Agustín TORREJON; y

VISTO

Las Leyes Nº 4.315, Nº 1.806, normativa del Código Fiscal de la Provincia del Chubut y Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 3152, lo establecido en el Art. 7 de la Acordada Nº 3168 (Régimen de Excepción - Tasa de Justicia) y

CONSIDERANDO

La necesidad permanente de adecuar el acceso al servicio de justicia a las posibilidades del ciudadano, en especial cuando ello no afecta la recaudación prevista y que ésta no es el objetivo principal de aquel.

La detección de situaciones relacionadas a juicios de divorcio en las que por el monto en juego, la tasa a pagar, si bien no alcanza el mínimo del Art. 7, que prevé un monto de tres mil seiscientos ($ 3600) para obtener financiamiento por el régimen en tratamiento, igualmente resulta importante para ser abonada en un solo pago.

La facultad de este Cuerpo de dictar la normativa que permite acompañar las necesidades del justiciable en esta materia y dar soluciones en el marco de lo establecido en el artículo.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia.

ACUERDA

1. Modificar el Artículo 7 de la Acordada Nº 3168, el que quedará redactado de la siguiente forma: No se hará lugar a solicitudes de incorporación a este programa de excepción, cuando el monto en concepto de tasa de justicia a abonar fuere de hasta tres mil seiscientos pesos ($3600), salvo en los juicios de familia en los que a petición de parte, el juez considere teniendo en cuenta la base del monto en cuestión y demás circunstancias, que es razonable la concesión del beneficio, para lo cual sólo deberá atenerse al mínimo establecido en el Artículo 6.

2. Comuníquese a los Magistrados encargados de aplicar la presente normativa, Ministerios Público y Pupilar, Colegios de Abogados y Publíquese.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia , por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Farnando Salvador Luis ROYER - José Luis PASUTII - Agustín TORREJON Por ante mi que doy fe Dr. Guillermo COSENTINO.



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