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ACORDADA Nº 3191/99

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Agustín Torrejón y asistencia del Sr. Ministro Dr. Fernando Salvador Luis Royer, y la presencia del Sr. Procurador General Dr. Raúl Juan Bisio, vacante un cargo de ministro, y;

VISTO

Lo establecido en la Ley n° 4315, por la cual se crea el Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial, en especial lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de los cuales emanan las facultades para su reglamentación y puesta en funcionamiento, y

CONSIDERANDO

Lo dispuesto por el inciso a) del punto 22 de la Acordada n° 3152 del Superior Tribunal de Justicia, relacionado con la determinación de la Procuración Fiscal que debe intervenir en el trámite de la Ejecución Fiscal por el cobro de la Tasa de Justicia, el que no alcanza a cubrir todas las situaciones que se presentan en el ámbito de la provincia atendiendo a la configuración orgánica de cada circunscripción.

La necesidad de fijar nuevas pautas para la distribución de las Ejecuciones Fiscales por cobro de Tasa de Justicia, entre las diferentes Procuraciones Fiscales, dentro de cada Circunscripción; los que además sean equitativos frente a la adjudicación de cargas de trabajo en cada uno de los organismos responsables de obtener el cobro de la imposición.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE

1°) Modificar el inciso a) del artículo 22, de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia n° 3152, el que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Por los Auxiliares letrados que cumplen funciones en las Procuraciones Fiscales y por el Procurador Fiscal en la ciudad de Sarmiento, a quienes se les otorgan todas las facultades para representar el interés del Poder Judicial, debiendo realizar todos los actos tendientes al logro del requerido objetivo. Se entenderá que se encuentran facultades sin necesidad de apoderamiento especial, con la simple invocación de esta Acordada. La determinación del funcionario interviniente se realizará de la siguiente forma:

a.1) En todos los casos, salvo para los organismos con asiento en la ciudad de Rawson: por el turno que corresponda a la Procuración Fiscal, a la fecha en que se expida el certificado de deuda por Tasa de Justicia.

a.2) En los organismos con asiento en la ciudad de Rawson -Superior Tribunal de Justicia o en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería-, corresponderá actuar al Auxiliar Letrado de la Defensoría de Menores e Incapaces de dicha ciudad.

2°) La presente Acordada comenzará a producir efectos a partir del l día 1° de octubre del corriente año.

3°) Regístrese y comuníquese por Secretaría de Acuerdos, a las Cámaras de Apelaciones, Cámaras en lo Criminal, Juzgados en lo Correccional, Juzgados de Instrucción, Juzgados Civiles y Comerciales, Juzgados Laborales, Procuraciones Fiscales, Defensorías y todo otro organismo alcanzado por la presente normativa.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia y el Sr. Procurador General por ante mi que doy fe



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