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ACORDADA Nº 3166/98

En la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular el Dr. Fernando Salvador Luis Royer y la asistencia de los Sres. Ministros Dres. Raúl Martín y Agustín Torrejón y del Sr. Procurador General Dr. Raúl Juan Bisio y ;

VISTO

Las Leyes 4.315, 1.806 y normativa del código Fiscal de la Provincia del Chubut, y;

CONSIDERANDO

Que es preciso prever la presentación de solicitudes de financiamiento para el pagode la tasa de justicia.

La necesidad, que en consecuencia ello trae, de fijar pautas mínimas para que los jueces puedan evaluar las referidas solicitudes de financiamiento que presenten los contribuyentes para el pago del antedicho tributo.

Que en el art. 42 se establece la potestad, a la Dirección de Rentas de la Provincia, para el otorgamiento de facilidades en el pago de las tasas, y que mediante la ley 4315 la facultad y competencia en el tema ha sido transferida al Superior Tribunal de Justicia, concretamente en su artículo 8, b) y a los jueces, de la causa en cuanto al art. 7 le atribuye la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la imposición.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia.

ACUERDA

1) Los jueces de la causa recibirán las solicitudes de facilidades para el pago de tasas de justicia, cuando así lo solicite el presentante.

2) La sola presentación no implica conceder beneficio de ningún tipo hasta tanto el Magistrado a cargo haya evaluado la petición.

3) A efectos de otorgar beneficio en el pago del tributo, se deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

a) Acreditación al momento de la petición del beneficio, de las circunstancias relacionadas al monto, la capacidad de pago del presentante y toda otra que sea relevante a esos efectos, y su preordenación a los fines de la efectivización del principio de "Acceso a la Justicia".

b) El monto mínimo para el pago de cada cuota de tasa de justicia no podrá ser inferior a $ PESOS MIL ($ 1000), pagados en períodos mensuales.

c) El monto mínimo de la Tasa de Justicia a abonar para obtener financiamiento será de PESOS SEIS MIL ($6000).

d) Los montos de Tasa de Justicia comprendidos entre los PESOS SEIS MIL ($6000) y los PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 11.999), no podrán estar sujetos a un financiamiento superior a los seis meses.

e) Los montos de tasa de justicia comprendidos entre los PESOS DOCE MIL ($12.000) y los PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($23.999), no podrán estar sujetos a un financiamiento superior a un año.

f) Los montos de tasa de justicia comprendidos entre PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y los PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($35.999), dos años.

g) Los montos de tasa de justicia superiores a los TREINTA Y SEISMIL ($36.000), no podrán estar sujetos a un financiamiento mayor de tres años.

h) Las cuotas otorgadas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota será calculado en el momento del otorgamiento de la financiación, multiplicando el monto adeudado por el coeficiente que suministre mensualmente la Dirección de Administración en función de la cantidad de cuotas otorgadas, a cuyo efecto dicho coeficiente será solicitado por la autoridad de aplicación a dicha área funcional.

Para la elaboración de tales coeficientes se adoptará el sistema de amortización sobre saldos-francés y la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para las operaciones activas, al primer día hábil del mes en que se solicita el plan.

i) El vencimiento de las cuotas operará del 1º al 10 de cada mes posterior al del otorgamiento del plan de pagos.

j) La falta de pago a su vencimiento de cualquier cuota del plan acordado originará por ese solo hecho la constitución en mora del deudor, devengando sin necesidad de interpelación alguna los recargos, intereses y actualización establecidos en el Código Fiscal y normas complementarias.

k) La mora acumulada en el pago de una o más cuotas durante sesenta (60) días produce el decaimiento del beneficio de facilidad otorgado, quedando facultado el Poder Judicial, a iniciar las acciones judiciales para el cobro de la deuda proporcional impaga.

4) En todos los casos es atribución del juez establecer la cantidad de cuotas de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, teniendo en cuenta los topes establecidos en los artículos precedentes.

5) Caducará el beneficio de financiación para el pago del tributo, cuando el juicio en el que se solicitara llegase a su fin por uno de los modos anormales de terminación del proceso antes de la fecha de vencimiento total de aquél, en cuyo caso se deberán cancelar la totalidad de las cuotas impagas y no vencidas, excluyendo el interés contemplado en las mismas.

6) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia: Dr. Fernando S. L. Royer, Dr. Raúl Martín y Dr. Agustín Torrejón, y el Sr. Procurador General Dr. Raúl Juan Bisio, por ante mi que doy fe



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