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ACORDADA Nº 3165/98

En la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 22 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular el Dr. Fernando Salvador Luis Royer y la asistencia de los Sres. Ministros Dres. Raúl Martín y Agustín Torrejón, ausente en uso de licencia el Sr. Procurador General, Dr. Juan Raúl Bisio, y;

VISTO

Las atribuciones que han sido otorgadas a este Superior Tribunal de Justicia por los artículos 5 y 8 inc. "c", de la ley 4315 y de lo establecido en el art. 14 de la ley nº 1806, y

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer un modelo de certificado de deuda, para el pago de la Tasa de Justicia y/o la Multa aplicada de acuerdo al art. 13, segundo párrafo de la ley nº 1806.
La evidente conveniencia que resulta de unificar datos que aquel ha de reunir, con el objeto de asegurar su validez como título ejecutivo indubitable a que hace referencia el artículo 14 de la ley 1806.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

1) Establecer como modelo de certificación de deuda por pago de Tasa de Justicia y/o Multa el que a continuación se transcribe:

CERTIFICO: Teniendo a la vista los autos caratulados "..." que tramitan por ante este Juzgado "...",, cuya secretaría desempeño, sito en ... piso ... de la Ciudad de ..., que la parte... con domicilio real en ... de la Ciudad de ... y representada por el Dr. ......... con domicilio constituido en ...., de la Ciudad de ...., adeuda en concepto de tasa judicial y/o multa la suma de pesos... ($...) conforme la siguiente liquidación:

Tasa de Justicia de fs.
Multa aplicada por auto de fs.
Intereses (desde... hasta...)
Total a pagar a la fecha .../.../...(

Se emite el presente, de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la ley 1806 y con el fin de constituirse en el título ejecutivo que la norma determina como hábil para iniciar el cobro de la Tasa de Justicia mediante el procedimiento de ejecución fiscal, el día... del mes de.... de 199...

2) El modelo precedente deberá ser utilizado a efectos de emitir la certificación de deuda por Tasa de Justicia a que refiere el art. 14 de la ley nº 1806.

3) Regístrese y comuníquese

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia: Dr. Fernando S. L. Royer, Dr. Raúl Martín y Dr. Agustín Torrejón, por ante mi que doy fe.



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