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ACORDADA Nº 3152/97

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis Royer y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Raúl Martín y Agustín Torrejón y

VISTO

La Ley nº 4315, por la cual se crea el "Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial", de cuyos arts. 5,7 y 8 emanan las facultades para su reglamentación y puesta en funcionamiento, y

CONSIDERANDO

a) Que es preciso crear las herramientas complementarias y dinamizadoras de la aplicación de la normativa referida y de su articulación con los principios de la ley nº 1806 y del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, dictando el reglamento correspondiente.
b) Que el Estado Provincial en su conjunto ha propuesto un mecanismo que permitirá dar fluidez a la percepción de los fondos que naturalmente produce la actividad jurisdiccional y que al Superior Tribunal de Justicia corresponde dictar la reglamentación que asegure mediante mecanismos eficientes la recaudación de la Tasa de Servicio Judicial de modo de adecuar el principio "acceso a la justicia" a los tiempos de cambio social y expectativas de la comunidad.
c) Que como consecuencia de lo establecido en los arts. 5º y 8º inc. b) de la nueva ley, se ha producido una modificación implícita de diversas disposiciones de la ley 1806 y del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, por lo que se hace preciso interpretar éstas en función de aquella.

POR ELLO, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE

1. Establecer, a partir del 1º de enero de 1998, el nuevo sistema de recaudación de la Tasa de Justicia, que estará a cargo del Poder Judicial en todo el territorio de la Provincia del Chubut.

Capítulo I.
PROCEDIMIENTO DE COBRO.

2. A partir de la puesta en vigencia del "Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial", los responsables del pago de tasas judiciales deberán hacerlo mediante declaración jurada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley nº 1806, que habilitará únicamente mediante la boleta de depósito a favor del mencionado Fondo, por el importe correspondiente.- No se aceptará la reposición de la tasa por otro tipo de boleta distinta de la suministrada por el Poder Judicial, al efecto, ni por medio de estampillas o timbres mecánicos.
3. Los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora "Fondo de recursos propios del Poder Judicial", serán transferidos a la Cuenta especial "Ley nº 4315-Recursos Propios del Poder Judicial", previo ingreso a la cuenta de Rentas Generales de la Provincia.-
5. La Dirección de Administración habilitará dentro de su estructura, un área de "Auditoría de tasas de Justicia y control del Fondo Especial", cuyas tareas serán las de remitir las boletas prenumeradas, a los distintos Juzgados, de acuerdo con los requerimientos efectuados por los mismos, al Banco del Chubut S.A., y a los Colegios de Abogados y demás entidades que lo requieran.
6. A los efectos del artículo anterior, se entiende por "Juzgado" a todo Organismo Judicial que entregue a los interesados u obligados, boletas de depósito de tasas de justicia.
7. El usuario deberá retirar del Juzgado, las boletas de depósito prenumeradas por quintuplicado, las cuales deberá completar con la mayor cantidad de datos, previamente al depósito.
8. En el momento de pagar, el usuario recibirá del cajero del banco, como constancia, las boletas números 3, 4 y 5, debidamente selladas, y entregará en la mesa de entradas del Juzgado, las numeros 4 y 5, quedando en su poder la número 3.
9. El Juzgado deberá agregar la boleta número 4 al expediente correspondiente, la cual quedará como constancia del pago, y la número 5, previa verificación de que contenga todos los datos requeridos, deberá ser remitida a la Dirección de Administración del Superior Tribunal (Auditoría de Tasas de Justicia), para su control.
10. El Banco del Chubut S.A. deberá retener la boleta número 1 para su registración y remitir la número 2 a la Dirección de Administración (Auditoría de Tasas de Justicia) del Superior Tribunal.
11. El Banco y los Juzgados deberán remitir las respectivas boletas mencionadas en los arts. 9 y 10, al Superior Tribunal (Dirección de Administración -auditoría de Tasas de Justicia), en forma quincenal.
12. La Dirección de Administración realizará el pertinente control, de las Boletas de Depósito y de los Ingresos, que permitan detectar automáticamente omisiones en las rendiciones, o diferencias entre los listados de boletas provenientes del Banco y de los Juzgados, y todo otro dato que se advirtiera, para permitir la más eficiente recaudación.
13. La Dirección de Administración hará informes bimestrales al Superior Tribunal, en los que detallará el estado de la recaudación, las novedades pertinentes y las medidas que se aconsejen o propongan.
14. En las localidades en donde no haya sucursal del Banco del Chubut S.A., el Juez de Paz podrá percibir las tasas que correspondieran, emitiendo un recibo por triplicado.- El original se entregará a la persona que abona la tasa; el duplicado se anexará al expediente respectivo, y el triplicado se remitirá a la Dirección de Administración.- Mensualmente, el Juez de Paz remitirá a aquella Dirección, el comprobante de haber depositado todo lo recaudado en concepto de tasas, en ese período, en la sucursal más próxima, del Banco Chubut S.A.
15.- Déjase sin efecto a partir de la puesta en vigencia de las cuentas creadas por la presente, el "fondo para adquisición de elementos de Biblioteca", atento lo dispuesto por el art. 3º incs. g) i) y k) de la ley nº 4315.
16. Autorízase el depósito a plazo fijo de los excedentes disponibles en el Fondo, por la Dirección de Administración.

Capítulo II.
CONTROL Y EJECUCION DE PAGO

17. Los importes correspondientes a tasas por actuaciones judiciales, deberán ser controlados por los Secretarios de los Juzgados y Cámaras ante los cuales se produzca el hecho imponible. Dicho control se hará examinando los datos de la boleta de depósito, y la declaración jurada, de conformidad con esta reglamentación.
18. Los secretarios también controlarán el cumplimiento del contribuyente, de su obligación de determinar el monto del juicio, o de aportar los elementos para su valoración a los efectos del pago de la tasa.
19. El Secretario del Juzgado informará por escrito al Juez sobre el cumplimiento de los requisitos indicados, a los efectos de que éste decida, si corresponde:
a) Tener por integrada la tasa de justicia, sin perjuicio de los incrementos del monto, en las etapas posteriores, de conformidad con la ley 1806, o
b) mandar que se cumpla con la obligación de establecer el monto del juicio, o
c) mandar que se proporcionen los elementos suficientes para establecer el monto del juicio, o
d) mandar que se complete la integración de la tasa, de conformidad con la liquidación practicada por el Actuario, si fuere insuficiente la presentada por el contribuyente.
20. El incumplimiento de lo dispuesto en virtud de los arts. anteriores, habilitará la aplicación de los remedios que prevé el Código Fiscal, en relación con las leyes 1806 y 4315.
21. El Secretario de Archivo deberá controlar el cumplimiento del pago de la tasa de servicio de justicia, antes de proceder al archivo definitivo de un expediente.- Si encontrare que falta completar o reponer algún pago, devolverá la causa al juez interviniente, informando sobre la situación impositiva que considere incumplida, a efectos de que éste resuelva lo que corresponda

Capítulo III.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

22.Para la ejecución de los montos que se adeuden por las tasas de justicia o cualquier otro arancel por servicios del Poder Judicial, se recurrirá a cualquiera de los siguientes medios, en orden a la adecuación de la ley 1806 y el Código Fiscal, a las nuevas normas:
a) (Modificado por Acordada Nº 3191) Por los Auxiliares letrados que cumplen funciones en las Procuraciones Fiscales y por el Procurador Fiscal en la ciudad de Sarmiento, a quienes se les otorgan todas las facultades para representar el interés del Poder Judicial, debiendo realizar todos los actos tendientes al logro del requerido objetivo. Se entenderá que se encuentran facultades sin necesidad de apoderamiento especial, con la simple invocación de esta Acordada. La determinación del funcionario interviniente se realizará de la siguiente forma:
a.1) En todos los casos, salvo para los organismos con asiento en la ciudad de Rawson: por el turno que corresponda a la Procuración Fiscal, a la fecha en que se expida el certificado de deuda por Tasa de Justicia.
a.2) En los organismos con asiento en la ciudad de Rawson -Superior Tribunal de Justicia o en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería-, corresponderá actuar al Auxiliar Letrado de la Defensoría de Menores e Incapaces de dicha ciudad.

b) Por mandato especial que se podrá otorgar a abogados particulares.- A estos fines se podrá llamar a inscripción de interesados, conforme a la reglamentación que se dicte oportunamente.
c) Por medio de una Oficina de Ejecuciones de Tasa de Justicia, cuando a criterio del Superior Tribunal de Justicia se justifique su creación.
d) Por convenios con los Colegios de Abogados
23. Es de interés del Poder Judicial, el cobro de las tasas de Justicia pendientes de pago al momento de la entrada en vigencia de la ley nº 4315, equivalente al monto mínimo legal
24. A los efectos de la determinación y cobro de la Tasa de Actuación Judicial son aplicables la normas del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la ley 1806 y se dirijan al mejor cumplimiento de la ley nº 4315.
25. Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dió finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia y el Sr. Procurador General por ante mi que doy fé



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