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ACUERDO N° 2906/92

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos , reunido en acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia de su Titular Dr . Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Raúl MARTIN y Agustín TORREJON , y:

VISTO

El artículo 32° de la Ley N° 1181 de creación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y;

CONSIDERANDO

Que dicha norma legal establece que el Superior Tribunal de Justicia formará anualmente un registro de profesionales de Ciencias Económicas en el que podrán inscribirse los matriculados y del que se sortearán aquellos que actuarán como peritos de oficio; - Que corresponde en consecuencia instituir un procedimiento tendiente al cumplimiento de la citada normativa en concordancia con los artículos de la Ley N° 37.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE

1°) Disponer a los efectos señalados en el artículo 32° de la Ley N° 1181 que el registro que lleva este Superior Tribunal de Justicia, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 97° de la Ley N° 37, tendrá validez durante el año calendario siguiente al de su inscripción respecto de los profesionales con matriculación vigente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chubut, quienes en caso de desear actuar como peritos de oficio por períodos mayores, deberán reinscribirse cada año en el citado registro. Dichas inscripciones se recibirán en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial correspondiente al domicilio del solicitante, en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de agosto y último día hábil del mes de noviembre de cada año. En las localidades donde funcionase más de un Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, las inscripciones recaerán en el Juzgado que corresponda de acuerdo a la aplicación de lo dispuesto en la Acordada N° 2690/88.

2°) Para las inscripciones mencionadas en el artículo anterior se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 92°, 94°, 96°, 97°, 98° y 99° de la Ley N° 37.

3°) La solicitud a que se refiere el art. 94° de la Ley N° 37 deberá contener como mínimo, además de los requisitos establecidos por el mismo, los siguientes datos: nombre y apellido completos del solicitante, fotocopia autenticada de las dos primeras páginas del Documento de Identidad y domicilio actualizado y deberá acompañarse certificado policial de antecedentes y una certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que consten los datos de la matrícula profesional y su vigencia. Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud y el Juez interviniente la rechazará sin más trámite. Para cada reinscripción anual bastará una solicitud escrita remitiéndose a la inscripción inicial certificada.

4°) El Consejo Profesional de Ciencias Económicas comunicará al Superior Tribunal de Justicia la cancelación o suspensión de la matrícula del profesional de que se trate dentro de los tres días de producida a los efectos de ser excluído en el registro en forma temporaria o permanente según corresponda. Igual comunicación y dentro del mismo plazo efectuará el Superior Tribunal de Justicia a todos los Tribunales y Juzgados de la Provincia a los efectos de la exclusión temporaria o permanente del perito de que se trate, tanto de las listas confeccionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99° de la Ley N° 37, como de las causas judiciales en las que estuviera actuando.

5°) Los profesionales inscriptos en el registro mencionado en el art. 1° de la presente deberán comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los tres días en que se opere, al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de su nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser excluidos de las listas establecidas por el art. 99° de la Ley N° 37 durante el calendario en el que se verificare dicha omisión.

6°) Con las comunicaciones que establece el artículo 96° de la Ley N° 37, los Tribunales y Juzgados de la Provincia, a excepción de los del fuero penal, confeccionarse en el mes de diciembre de cada año, las listas que dispone el art. 99° de la Ley N° 37 subdividiéndolas en cada una de las profesiones a las que se refiere el artículo 1° del Dto. Ley 20.488 y considerando exclusivamente a los inscriptos domiciliados en su Circunscripción Judicial. Dichas listas tendrán validez durante el siguiente año conforme las disposiciones del citado artículo y del artículo 32° de la Ley 1181.

7°) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mí que doy fe.

Fdo : Dres . Fernando Salvador Luis ROYER – Raúl MARTIN – Agustín TORREJON.



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