Imprimir | Cerrar



ACORDADA Nº 2874/91

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los doce días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y uno, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis Royer y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Raúl Martín y Agustín Torrejón y del Sr. Procurador General Dr. Raúl Juan Bisio y

VISTO Y CONSIDERANDO

Que atento las atribuciones conferidas por el Art. 170 incisos a) y c) de la Constitución Provincial, y normas concordantes de la Ley 37, compete a este Superior Tribunal la Superintendencia General de la Administración de Justicia, a cuyo efecto debe promover el dictado reglamentaciones adecuadas que constituyan marco propicio para el desarrollo de los procedimientos administrativos y aseguren y concilien el ejercicio de las potestades de los órganos facultados para cumplir la actividad, con las garantías que deben reconocerse a los sujetos a quienes se aplica.
Que se encuentra vigente en el particular el Reglamento Interno General impuesto por Acordada N° 2601, con las modificaciones que introdujo la resolución del 30-08-89.
Que es oportuno completar las reglas contenidas en este instrumento, disponiendo expresamente la aplicación supletoria, en todo aspecto no regulado por aquél, o por Acordadas o Resoluciones, emanadas de este Superior Tribunal de los Dtos. Leyes Nros. 920: Procedimiento Administrativos para la Provincia y Nro. 1510 de Procedimiento Sumarial Administrativo.
Que a los efectos previstos por el Art. 21 de la Ley 37, resulta necesario extender la aplicación a Magistrados y Funcionarios de las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo VII del Reglamento Interno General con la supletoriedad delos Dtos. Legales antes mencionados.
Que por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia y el Sr. Procurador General

ACUERDAN

1) Establecer que serán de aplicación supletoria para la actividad administrativa que se desenvuelva en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, las normas contenidas en los Dtos. Leyes N° 920 y N° 1510, de procedimientos administrativos y procedimiento sumarial administrativo respectivamente, en todo lo que no esté normado o resulte modificado en el futuro, por reglamentaciones específicas de este Superior Tribunal y en tanto no se opongan a los mismos.

2) Las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo VII del Reglamento Interno General (Acordadas N° 2601 y sus modificaciones) con la supletoriedad que se determina en el punto precedente, serán de aplicación a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

3) La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará a los procedimientos y sumarios en trámite en el estado en que se encuentren.

4) Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros y el Sr. Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, por ante mí que doy fe.




Imprimir | Cerrar