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ACUERDO N° 069 /08-SALA PENAL


En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Jorge PFLEGER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI y Juan Pedro CORTELEZZI;

VISTO:

La necesidad de optimizar el funcionamiento del sistema Penal y como resultado del seguimiento y evaluación que ha ocupado a la Sala Penal en aras de un mejor servicio de justicia;

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE:

1) Derogar la última oración del art. 4° de la Acordada N° 08/06 en tanto que ordena que: “... quién actúe como juez de garantías no podrá serlo en la audiencia preliminar en un mismo legajo.” .

2) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. Jorge PFLEGER, Alejandro Javier PANIZZI y Juan Pedro CORTELEZZI. Secretario Dr. GERBER.



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