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ACUERDO N° 0067/08 - SALA PENAL


En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil ocho, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Juan Pedro CORTELEZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dr. Jorge PFLEGER y Alejandro Javier PANIZZI; y

VISTO:

Lo establecido en el artículo 160 y concordantes del Código Procesal Penal (ley n° 5478 de la Provincia del Chubut), en la ley nacional 25.506, las Acordadas n° 3268, 3249 del Superior Tribunal de Justicia, Acordada n° 12 de la Sala Penal; y

CONSIDERANDO:

La importancia que ha adquirido, para celeridad de los trámites de las Oficinas Judiciales, el establecimiento de una metodología que asegure la operatividad de las comunicaciones en el marco del nuevo proceso penal (ley provincial n° 5478).

La oportunidad de aplicar de manera bilateral, la metodología de comunicación digital (ya establecida en el sentido OFIJU-Ministerios Públicos-Defensa Particular y Querella, por los AC n° 12 y n° 22 del 2006, de la Sala Penal) facilitándose a los Ministerios Públicos y a los profesionales del derecho el acceso a presentaciones rápidas y expeditas.

Los estándares jurídicos que el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut establece, las prácticas que en la materia han establecido las Oficinal Judiciales de Esquel, a cargo del Dr. Rodolfo Daniel Barroso y de Trelew, a cargo del Dr. Marcelo Nieto Di Biase, mediante Resoluciones N° 10/2007 y 02/2008 respectivamente y la necesidad de extender las buenas prácticas, para el mejoramiento continuo del Sistema de Administración de Justicia.

La posibilidad generada por las herramientas tecnológicas, como correo electrónico y firma digital entre otras, aplicadas a las comunicaciones procesales y acompañamiento que las mismas proporcionan para la adecuación de los procesos de gestión a las normas del procedimiento penal, constituyendo soluciones adecuadas a las necesidades.

Los acuerdos alcanzados entre las referidas Oficinas Judiciales, las Fiscalías y Defensorías de Esquel y Trelew para hacer viable el uso de las mencionadas herramientas procesales y tecnológicas.

La seguridad que debe proporcionarse a los registros que se generen a partir de comunicaciones procesales, ya que deben mantenerse correctamente relacionados a las carpetas en las que se realizan y activos el tiempo en que los mismos sean útiles al proceso.

Las facultades que el art. 160 del CPP (ley 5478) otorga al Superior Tribunal de Justicia para el dictado de normas prácticas en materia de actos de comunicación procesal.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA:

Artículo 1°.- Las Oficinas Judiciales (OFIJU) implementarán, para los Ministerios Públicos y los profesionales particulares que asistan a la querella o al imputado, una metodología que permita la realización de presentaciones por medio de correo electrónico con firma digital o cualquier otro medio digital que se implemente con intervención de la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ).

Artículo 2°.- Los Directores de las OFIJU establecerán una metodología común y procesos de trabajo homólogos en todas las circunscripciones judiciales, para la recepción de las presentaciones referidas en el artículo 1°, asegurando el mantenimiento del ciclo de vida de la información correspondiente a los registros de las transacciones que por ese medio se realicen. Además, deberán establecer formatos normalizados para las presentaciones o formularios electrónicos cuya distribución se hará mediante correo electrónico y/o publicación en la página WEB del Poder Judicial.

Artículo 3°.- Las OFIJU deberán documentar y hacer públicas las metodologías y procesos de trabajo que permitan las presentaciones digitales, para un mejor control de las partes y sus asistentes letrados. Los mismos estarán disponibles en las mesas de entrada y en la página WEB del Poder Judicial.

Artículo 4°.- Con el objeto de alcanzar las metas establecidas en el presente acuerdo, los Directores de las OFIJU darán instrucciones a los informáticos integrantes de sus propios equipos y además, coordinarán el mejor uso de las herramientas informáticas disponibles, con la SIJ.

Artículo 5º.- Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo de la Sala Penal, firmando los Sres. Ministros por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. Juan Pedro CORTELEZZI, Jorge PFLEGER y Alejandro Javier PANIZZI. Secretario Dr. MAIDANA.



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