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ACUERDO Nº 0034/07 - SALA PENAL

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil siete, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Señores Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

VISTO:

La Cadena de Custodia como procedimiento de seguridad a fin de resguardar la evidencia.
La necesidad de garantizar la autenticidad de la evidencia como prueba dentro del proceso.
La operación del nuevo Sistema Penal que requiere de una adecuada coordinación entre los diferentes actores institucionales.

CONSIDERANDO:

La Normativa vigente Art. 75º, Art. 178º (4º Párrafo); Art. 185º; Art. 269º, Art. 300º (3º párrafo y subsiguientes) – todos ellos pertenecientes al Código de Procedimiento Penal y Acuerdo Extraordinario Nº 3550/06 del Superior Tribunal de Justicia.

Por ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA:

ART. 1º) El Ministerio Público Fiscal en la etapa de Averiguación Preliminar remitirá a la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados los elementos materia de prueba (E.M.P) para su custodia y administración.

ART. 2º) En las circunstancias descriptas en el Art. 269º - inc. 2; 3; 4 y 5 del Código de Procesamiento Penal el Ministerio Público Fiscal notificará en un plazo de 48 hs. de tomadas cualesquiera de las medidas referidas a la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados el destino de los elementos materia de prueba a fin de proceder conforme lo establece el Acuerdo Extraordinario Nº 3550/06 S.T.J.

ART. 3º) Cuando las Oficinas Judiciales  requieran los elementos secuestrados tomarán a su cargo la custodia de los mismos.

ART. 4º) Regístrese y notifíquese.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.



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