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ACUERDO N° 0022/06 - SALA PENAL


En la ciudad de Rawson, Capital de la provincia del Chubut, a los 6 dias del mes de noviembre del año dos mil seis, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

VISTO

Lo establecido en el artículo 160 y concordantes del Código Procesal Penal (ley n° 5478 de la Provincia del Chubut), en la ley nacional 25.506, las Acordadas n° 3268, 3249 del Superior Tribunal de Justicia, Acordada n° 12 de la Sala Penal y

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer una metodología para asegurar la operatividad de las comunicaciones en el marco del nuevo proceso penal (ley provincial n° 5478).
La dinámica que presenta el plexo normativo vigente y la necesidad de mejoramiento continuo de las prácticas.
La posibilidad generada por las herramientas tecnológicas adecuadas a las comunicaciones procesales acompañando las necesidades de adecuación de los procesos de gestión a las normas del procedimiento penal para construir las soluciones necesarias a cada momento.
La necesidad de coordinación permanente para el mejoramiento de la gestión entre la OFIJU y la SIJ.
Las facultades que el art. 160 del CPP (ley 5478) otorga al Superior Tribunal de Justicia para el dictado de normas prácticas en materia de comunicaciones.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

Artículo 1°.- Cuentas de Receptoras de las Comunicaciones Procesales: la SIJ habilitará en cada Circunscripción Judicial una cuenta de correo electrónico para recepción de las comunicaciones relacionadas a la gestión del proceso penal, realizadas por la Oficina Judicial (OFIJU) a los Defensores Generales y Fiscales.

Artículo 2°.- Efectos: las comunicaciones procesales producirán los efectos correspondientes como lo prevé el art. 6° de la Acordada n° 12 de la Sala Penal. El plazo por falta de retiro de la comunicación se computará desde el momento en que se encontrara disponible la comunicación en la cuenta indicada en el art. 1° de la presente disposición.

Artículo 3°.- Opciones para la toma de conocimiento de la comunicación: se comunicará a la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) la elección de cualquiera de las opciones que se describen a continuación:

1. la vinculación de la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación con cuentas asociadas a todos los defensores, fiscales, funcionarios y abogados con responsabilidad y capacidad de decisión en el proceso penal.
2. la vinculación de la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación con cuentas asociadas cuyos responsables serán expresamente determinados y comunicados a la SIJ.

A falta de comunicación a la SIJ sobre la elección entre la opciones precedentes, se aplicará por defecto la establecida en art. 3°.1.

Artículo 4°.- Cambios de titulares en las cuentas asociadas: los cambios de titular en las cuentas asociadas a la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación procesal, deberán ser comunicados a la SIJ en forma inmediata. Los cambios en los titulares de las cuentas asociadas o su falta de comunicación no producen alteraciones en los plazos procesales, ya que los mismos corren según lo establecido en el art. 6° de la Acordada n° 12 de la Sala Penal por su ingreso en la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación.

Artículo 5°.- Comunicación a la SIJ: La elección de opción del art. 3° y los cambios de titularidad en la cuenta asociada de correo electrónico del art. 4°, serán comunicados a la SIJ ese medio dirigido a la cuenta sijcomunicaciones@juschubut.gov.ar, con firma digital de Fiscal o Defensor responsable.

Artículo 6º.- Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo de la Sala Penal, firmando los Sres. Ministros por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.



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