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ACUERDO Nº 0014/06 - SALA PENAL

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

CONSIDERANDO

Que esta Sala Penal posee capacidad para dictar regulaciones que tornen operativo el sistema procesal consagrado en el Código Procesal Penal.

Que se considera menester dejar sentada la inteligencia de algunos aspectos del sistema que impone tal normativa para que su puesta en efectiva vigencia no se vea perturbada.

Que se trata del dictado de reglas de organización que no desnaturalizan ni distorsionan el mandato del legislador sino que, en todo caso, lo hacen operable de modo eficaz asegurando la recta

administración de justicia, capacidad dada a este órgano por el art. 4° de la Ley 5519.

Que en el particular se trata de cuestión que involucra derechos que las personas poseen durante el proceso penal que deben ser adecuadamente garantizados, ya que, lo que se decidirá, importa asegurar el derecho al recurso.

Por todo ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

Artículo 1ro: Durante la etapa de transición y hasta la creación y funcionamiento pleno de los órganos creados por el Código Procesal Penal (Ley 5478), la Sala Penal asumirá la competencia para entender en los recursos o impugnaciones contemplados en el art. 71 A puntos 1 y 2 del texto.

Artículo 2do.: Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal, por ante mi que doy fe.

FDO: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.



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