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ACUERDO Nº 0012/06 - SALA PENAL

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los  24 días del mes de octubre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI  y Jorge PFLEGER, y

 VISTO

Lo establecido en el artículo 160 y concordantes del Código Procesal Penal (ley n° 5478 de la Provincia del Chubut), en la ley nacional 25.506, las Acordadas n° 3268 y 3249;  y,

 CONSIDERANDO

La importancia que en el nuevo proceso penal tiene la celeridad como principio conductor de los actos, sin menoscabo de la seguridad, que en normas como la referida, no debe ser resignada en pos de aquella.

La existencia de herramientas tecnológicas adecuadas para las comunicaciones procesales, las que acompañadas de los procedimientos adecuados, se presentan como un recurso de gran efectividad en el marco del nuevo ordenamiento.

Las facultades que el art. 160 del CPP (ley 5478) otorga al Superior Tribunal de Justicia para el dictado de normas prácticas en materia de comunicaciones.

La existencia de un Ente Certificador no Licenciado de Firma Digital en el ámbito de la Justicia (ACSTJ), y un Registro de Firma Digital (REFIDI), creados por Acordadas n° 3268 y 3249, lo que cumplen con la tarea de emitir certificados de Firma Digital para Magistrados, Funcionarios y empleados que por su función los requieran y que en la actualidad hay más de trescientos (300) de aquellos distribuidos.

La adecuada simbiosis tecnológica que estos y el correo electrónico conjugan, y la importancia que de su aplicación se haga, en los actos de comunicación procesal en los que ello sea posible.

La concreta posibilidad de incorporar a los profesionales particulares a esta metodología en razón de la importante difusión del uso de tecnologías informáticas en el ejercicio privado de la abogacía.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA 

Artículo 1°.- Comunicaciones Procesales: las Comunicaciones Procesales que realice la Oficina Judicial (OFIJU) a los Defensores Generales, Fiscales, Querellantes y Defensores Particulares, se realizará mediante Correo Electrónico Firmado Digitalmente.

Artículo 2°.- Certificados Digitales: los Directores de las OFIJU determinarán el personal que será responsable de practicar la comunicación de los actos procesales en los que se hará uso de la herramienta tecnológica. La Autoridad Certificante del Superior Tribunal de Justicia (ACSTJ) y el Registro de Firma Digital (REFIDI) emite los Certificados Digitales necesarios para el eficiente cumplimiento de la actividad que se regula en la presente y mantiene el servicio.

Artículo 3°.- Procesos de Gestión: La Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) coordina y diseña los procesos mediante los cuales se realizan las comunicaciones en el marco del proceso penal enmarcado en la ley n° 5478 de la Provincia del Chubut, con los Directores de las OFIJU.

Artículo 4°.- Querellantes y Defensores Particulares: El o los querellantes y el o los imputados que tengan defensor particular designado, fijarán una cuenta de correo electrónico en la cual se realizarán las comunicaciones y notificaciones que puedan hacerse en el domicilio constituido, salvo cuando la naturaleza de la documentación que acompañe la comunicación no lo permita por no ser adecuado este modo.

A esos efectos, la Secretaría de Informática Jurídica arbitrará los medios para que dichos actores procesales sean provistos de una cuenta de correo electrónico dentro del dominio del Poder Judicial.

Las cuentas de correo electrónico, estarán a nombre de los letrados, permanecerán activas y serán utilizadas con el objeto de producir los efectos procesales correspondientes en todos los casos en que estos se presenten prestando asistencia letrada o ejerzan representación legal.

Artículo 5°.- Finalidad de la Cuenta de Correo Electrónico: Las cuentas de correo electrónico provistas, no podrán ser utilizadas con otra finalidad, ni personal, ni pública a la establecida en la presente.

Artículo 6°.- Efectivización de las Notificaciones: Se considerarán efectivizadas las notificaciones o comunicaciones cuando exista constancia de retiro de la casilla de correo en el sistema de comunicaciones o si no lo hubiera, una vez transcurridos tres días hábiles desde que estuvo disponible de acuerdo a las constancias del referido sistema cuando no corresponda otra forma de contar un plazo en el Código Procesal Penal.

Es obligación de los operadores del sistema procesal penal, consultar el estado de las comunicaciones en relación a los casos en que estén implicadas sus responsabilidades.

Artículo 7º.- Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER.



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