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ACUERDO Nº 0011/06 - SALA PENAL


En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 18. días del mes de octubre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

CONSIDERANDO

Que la Sala Penal posee capacidad para dictar regulaciones que tornen operativo el sistema procesal consagrado en el Código Procesal Penal (Ley 5478, por aplicación analógica del art. 4º de la Ley 5519).

Que se considera menester dejar sentada la inteligencia de algunas normas del adjetivo para que su puesta en efectiva vigencia no se vea perturbada por locuciones que pudieren ser ambiguas o devenir abstrusas.

Que se trata de reglas de organización que no desnaturalizan ni distorsionan el mandato del legislador sino que, en todo caso, lo hacen operable de modo eficaz asegurando la recta administración de justicia.

Por todo ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

Art 1ro.: Por “…todos los organismos que integran el sistema penal…” (art. 127 del C.P.P.Ch.) debe entenderse la “Oficina Judicial” y las dependencias operativas que el Director de cada una establezca, sin perjuicio de las que el Ministerio Fiscal disponga dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

Art. 2do.: Por “…tiempo completo…” (art. 127 del C.P.P.Ch) debe entenderse día y horario hábil de funcionamiento de la Oficina Judicial y demás organismos determinados en el artículo precedente, comprendiendo los períodos de guardia pasiva y activa que establezcan los Directores fuera de aquellos lapsos, dentro del marco autorizado en cada caso por el Reglamento Interno General.

Art. 3ro.: En los supuestos consignados en los arts. 217, 20 y 120 del C.P.P.Ch, los funcionarios de la policía o del Ministerio Fiscal comunicarán, de inmediato, la aprehensión de las personas al Juez que deba intervenir por medio de la Oficina Judicial pertinente, la que de modo célere asignará el caso al Magistrado que corresponda, a cuya disposición quedará el detenido.

Art. 4to.: Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI, Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.



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