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ACUERDO Nº 0008/06 - SALA PENAL


En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los nueve días del mes de octubre del año 2.006, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

VISTO

La necesidad de ordenar roles y competencias de los organismos judiciales con el propósito de poner en vigencia el nuevo procedimiento en materia penal, y

CONSIDERANDO

Que, la Ley 5.519, que organiza la puesta en efecto del Código de Procedimientos en Materia Penal –Ley 5.478- se divide en dos capítulos que instruyen, uno, acerca de las competencias que durante la denominada “etapa de transición” tendrán los organismos jurisdiccionales existentes (artículos 2° y 3°); y otro, con respecto a las atribuciones de esta Sala Penal, con el objeto de organizar y poner en marcha las Oficinas Judiciales que habrán de operar en las circunscripciones judiciales de la Provincia (artículo 5°).

De acuerdo con las particularidades propias de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia del Chubut -constatadas por este Tribunal-, el Legislador ha facultado la distribución de las competencias de todos los Jueces del Fuero Penal de conformidad con las necesidades de cada una de ellas, facultad que se concretará mediante el dictado de la pertinente acordada, que contendrá normas prácticas a fin de hacer operativos los objetivos que se propone la transición (artículo 4°).

De lo apuntado, surge entonces el deber de este Tribunal de reasignar competencias en todo el territorio provincial, con la finalidad de allanar del mejor modo posible el camino de la implementación del nuevo procedimiento penal.

Los tres jueces de esta Sala han recorrido cada una de las cinco Circunscripciones Judiciales; han mantenido numerosas reuniones con Magistrados y Funcionarios el Fuero Penal; y han avanzado en la puesta en marcha de las oficinas judiciales respondiendo así al mandato contenido en la ley formal.

De ese exhaustivo trabajo de campo, los Jueces de esta Sala han advertido la necesidad de interpretar los distintos fenómenos que acontecen en cada una de las jurisdicciones, para poder, en tal caso, adaptar los roles de cada uno de los Jueces sin dejar de tener en cuenta en momento alguno la problemática particular de cada caso, para no impedir ni dificultar la consecución de la puesta en ejecución del nuevo procedimiento.

La transición importa la marcha más o menos rápida de un modelo de enjuiciamiento penal a otro distinto; lo cual implica la necesidad de cumplir con las nuevas pautas procedimentales, con los recursos humanos y demás elementos disponibles y hasta tanto estén designados los Jueces Penales con los cuales la puesta en acto del procedimiento ofrecerá menores dificultades.

Al propio tiempo han tenido los jueces en consideración el cúmulo de causas existentes, que proseguirán su trámite según el Código que habrá de perder vigencia el 31 de octubre próximo.

El esfuerzo entonces se ha encaminado a procurar un equilibrio que permita concluir con los procesos residuales sin interferir en la correcta implementación de las pautas establecidas en el nuevo procedimiento.

Las razones hasta aquí expuestas dan un claro fundamento a la facultad ordenada por el Legislador en el ya mencionado artículo cuarto.

De modo que, corresponde entonces distribuir la competencia a partir de un parámetro común: la eficiencia.

Según quedara dicho, y por razones de eficiencia y acorde con las particularidades de cada jurisdicción, es que habrá de distribuirse la carga de las tareas y de los roles.

Por ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

1º) COMPETENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE ROLES DURANTE LA ETAPA DE TRANSICIÓN.

Los Jueces Penales, creados por el artículo 72 del nuevo Código de Procedimientos conformarán en cada Circunscripción Judicial un Colegio de Jueces cuyos integrantes actuarán, según lo determine la Oficina Judicial, como jueces de garantía, de la audiencia preliminar y del tribunal unipersonal.

2º) DESLINDE DE COMPETENCIAS.

I.- Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia:

1.- El Juzgado en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes limitará su competencia a la que actualmente tiene asignada hasta tanto concluya con las causas pendientes, para lo cual se fija un plazo máximo que vence el 1° de marzo de 2007; a partir de entonces integrará la Colegio de Jueces Penales.

2.- El Juzgado Correccional limitará su competencia a la que actualmente tiene asignada hasta tanto concluya con las causas pendientes, para lo cual se fija un plazo máximo que vence el 1° de febrero de 2007, fecha a partir de la cual pasará a integrar el Colegio de Jueces.

3.- Los Juzgados de Instrucción cesarán en la competencia que tienen asignada, las causas que por ante ellos tramiten serán derivadas a uno de los Jueces de Refuerzo que oportunamente se determinará por acordada especial, y asumirán en plenitud el rol de Jueces Penales según lo determina el nuevo procedimiento, al igual que el restante Juez de Refuerzo, que a su vez será competente en materia de ejecución de la pena.

II.- Circunscripción Judicial de Esquel:

1.- El Juez en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes y el Juez de Instrucción continuarán con su actual competencia en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, y al propio tiempo formarán parte del Colegio de Jueces, a la que se integra también el Juez de Refuerzo, al que se le atribuye además exclusiva competencia en la ejecución de la pena.

2.- El Juez en lo Correccional mantendrá su actual competencia en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, y tendrá a su cargo, al propio tiempo, la realización de los juicios indicados en el artículo 71 punto B) sub-punto I, y será también juez de la audiencia preliminar.

III.- Circunscripción Judicial de Puerto Madryn:

1.- El Juez en lo Correccional mantiene su actual competencia en la tramitación de las causas según código vigente, que deberán ser concluidas al 1° de marzo de 2007; a partir de entonces se sumará al Colegio de Jueces.

2.- Los Jueces de Instrucción y el Juez en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes integrarán el Colegio de Jueces, y al propio tiempo proseguirán con su actual competencia en la tramitación de las causas según código vigente, competencia que delegarán en el Juez de Refuerzo una vez que se encuentre en funciones. El control de la ejecución de la pena estará a cargo de los tres jueces mencionados en primer término, en forma alternada, por turnos quincenales.

IV.- Circunscripción Judicial de Sarmiento:

En la jurisdicción de Sarmiento el Juez de Instrucción y el Juez de Refuerzo integrarán el Colegio de Jueces, y al propio tiempo serán competentes en las causas que tramitan según procedimiento vigente, y que serán distribuidas entre ambos, correspondiéndole los números impares al primero de ellos.

V.- Circunscripción Judicial de Trelew:
1.- El Juez en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes limitará su competencia a la que tiene hasta el momento asignada, en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, que deberán estar concluidas el 31 de marzo de 2007. A partir de entonces se sumará al Colegio de Jueces.

2.- El Juez en lo Correccional limitará su competencia a la que tiene hasta el momento asignada, en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, que deberán estar concluidas el 1° de marzo de 2007. Al propio tiempo subrogará en la Cámara en lo Criminal. A partir de la fecha consignada pasará a integrar el Colegio de Jueces.

3.- Los Juzgados de Instrucción continuarán con la competencia que tienen asignada, y al propio tiempo integrarán el Colegio de Jueces, al que se incorpora también el Juez de Refuerzo que tendrá además a su cargo el control de la ejecución de la pena.

3º) COMPETENCIA DE LAS CAMARAS EN LO CRIMINAL.

Las Cámaras en lo Criminal de las cuatro circunscripciones mantendrán la competencia para el debido control de la ejecución de las penas que se desprendan de condenas por ellas dictadas. Serán asistidas por el personal que se les asigne por acordada especial.

Los jueces que tengan competencia sobre procedimientos según código vigente, y hasta las fechas límites fijadas, estarán asistidos por el personal que se les asigne por acordada especial.

El juez penal designado para la audiencia preliminar tendrá también bajo su competencia la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado.

* 4º) DE LAS OFICINAS JUDICIALES:

En cada jurisdicción funcionará una oficina judicial que tendrá a su cargo los deberes impuestos por el artículo 75 del Código de Procedimientos. Estará integrada por un Director y un Subdirector y asistida por la cantidad de empleados suficientes como para satisfacer la demanda de cada Circunscripción Judicial, y que serán determinados mediante acordada especial.

Determinará en cada caso el juez que haya de entender en el control de las garantías y en la audiencia preliminar y en el juicio unipersonal. En tal discernimiento deberán regirse por un principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la carga de trabajo de cada juez.

Una acordada especial fijara pautas para su funcionamiento, así como la determinación del personal que las integrará.

* Modificado por Acuerdo 069/08 - Sala Penal

5º) NORMAS DEROGADAS

Toda norma, en especial las contenidas en la Ley Nº 37, que se contradiga con la organización judicial dispuesta por el nuevo Código Procesal Penal, y que impida con la puesta en marcha de los organismos judiciales por él creados, debe considerarse derogada por ésta, al reunir las calidades de posterior y especial.

6º) GUARDIAS

A partir del 31 de octubre próximo cesan en el fuero penal las guardias dispuestas por Acordada Nº 3.539/06

7º) Regístrese y comuníquese

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mí que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. GERBER.



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