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ACUERDO PLENARIO N° 3564/06-CA
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut,
a los 28 días del mes de Junio del año dos mil seis, reunido en
Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su
titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros
Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José
Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER; y,
VISTO y CONSIDERANDO
Que por Acuerdo Plenario N° 3560/06, se determinó en noventa y cinco
(95) días el plazo para dictar Sentencia por el pleno, en las causas
cuyo conocimiento es atribuída al Superior Tribunal de Justicia por el
art. 179 inc. 1.1 de la Constitución Provincial.
Que de conformidad con lo prescripto por el art. 294 conc. 300 del Código
de Procedimientos en materia Civil y Comercial, la Sala respectiva cuenta con
un plazo de ochenta (80) días, para dictar fallo en los Recursos de Casación
e Inconstitucionalidad; idem en materia contencioso-administrativa según
Acuerdo N° 3277/02.
Que se estima limitar al mismo término, el dictado de sentencias en el
caso de competencia del Pleno previsto por la norma constitucional citada.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario:
ACUERDA
1º) Establecer el plazo de ochenta (80) días para dictar Sentencia
en las causas cuyo conocimiento y decisión corresponda al pleno de conformidad
con el art. 179 inc.1.1 de la Constitución Provincial y Acuerdo Plenario
N° 3558/06.
2º) Cada Ministro contará con un término de doce (12) días
para emitir su voto, más ocho (8) días para el Acuerdo, Sentencia
y firma.
3º) Derógase el Acuerdo Plenario N° 3560/06.
4º) Regístrese y notifíquese.
Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros
del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. ROYER, PANIZZI, CANEO, CORTELEZZI, PASUTTI y PFLEGER.
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