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ACUERDO N° 043/07 - SALA PENAL

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil siete, reunida en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Doctor Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los señores Ministros doctores Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER;

VISTO

Lo dispuesto en el art. 178 inc. 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut, art. 85 del Código Procesal Penal, Resoluciones Administrativas n° 1227/03, n° 1680/04, y

CONSIDERANDO

Las posibilidades que brindan los sistemas informáticos utilizados para apoyo de la actividad jurisdiccional en materia penal y las comunicaciones entre los distintos organismos judiciales.

La carga completa y actualización de los datos de las carpetas y trámites que deben mantener las Oficinas Judiciales, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Administrativas 1227/03 y 1680/04, para todos los organismos integrantes del Poder Judicial, así como la continuidad en el mantenimiento activo de la información que procesan dichos sistemas.

La disponibilidad de los antecedentes del caso y el control de gestión que las referidas Oficinas Judiciales tienen de los procedimientos.

La necesidad de hacer conocer a los organismos integrantes del sistema penal y fuerzas de seguridad de todas las circunscripciones de la provincia y otras jurisdicciones, la situación de rebeldía de aquellos imputados que hayan sido pasibles de tal declaración, hasta el momento en que ella cese, con el objeto de extremar los recaudos necesarios para la captura de las personas sobre las que pesa tal requerimiento.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

1°) Las Oficinas Judiciales deben realizar la carga de los datos necesarios para la publicación y actualización del informe sobre imputados declarados en rebeldía en uno o más procesos penales.

2°) La Secretaría de Informática Jurídica pone a disposición de las Oficinas Judiciales las herramientas provenientes de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TIC’s) necesarias para que las ordenes de captura emitidas por jueces de la Provincia y los solicitados por jueces de otras jurisdicciones nacionales o internacionales, sean publicadas, en la página WEB del Poder Judicial.

3°) La publicidad de la orden de captura cesará una vez que deje de producir efectos el acto que determinó el estado procesal que le dio origen.

4°) La publicación contendrá al menos los siguientes datos:

a. Nombre y Apellido

b. Número y Tipo de Documento Identificatorio.

c. Juez que ordena la captura y organismo al que pertenece.

d. Jurisdicción en la que tiene origen la orden de captura.

Los datos descriptos no componen una lista cerrada sino que podrán ser completados con todo otro dato que este a disposición y que permita o facilite la individualización del requerido.

5º) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo, firmando los señores Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Juan Pedro CORTELEZZI, Alejandro Javier PANIZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. GERBER.


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