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Acordada N° 3099/95
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 7 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia de su titular el Dr. Raúl Martín y la asistencia de los Sres. Ministros Dres. Agustín Torrejón y Fernando Salvador Luis Royer y del Sr. Procurador General Dr. Raúl Juan Bisio y,
VISTO:
Lo dispuesto por la Sección Tercera de la Segunda Parte de la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de la Justicia del Chubut, la Ley Provincial N° 4086 y la Acordada N° 3, artículo 1° del Consejo de la Magistratura y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente regular la selección de los funcionarios que se designen en el Poder Judicial, por medio de un procedimiento que garantice la máxima objetividad posible, tanto como la mayor idoneidad de los aspirantes.
Que tales objetivos imponen la conveniencia del concurso de antecedentes y oposición, a semejanza del que ha establecido el Consejo de la Magistratura para la selección de los Magistrados y funcionarios sujetos a acuerdo, y con las adecuaciones necesarias y aconsejables conforme los cargos de que se trata.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia integrado
ACUERDA:
1°) La cobertura de los cargos de Funcionarios, letrados o no, del Poder Judicial, no sujetos a Acuerdo Legislativo, se hará por concurso de antecedentes y oposición.
2°) Para presentarse a los concursos, será necesario poseer título universitario, con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
Los postulantes deberán acompañar: a) original o copia certificada de toda la documentación que acredite los antecedentes que invoquen, b) certificado de antecedentes expedido por la autoridad competente y d) constituir domicilio especial a los efectos de las notificaciones y citaciones.
3°) Determinada la vacante en cada Organismo, el Superior Tribunal de Justicia designará el Jurado y llamará a concurso abierto por un término no mayor de treinta (30), ni inferior a diez (10) corridos.
4°) El llamado a concurso se publicará por tres (3) días corridos previos a la apertura de la inscripción en el Boletín Oficial y en dos diarios provinciales.
5°) El jurado estará integrado por tres (3) miembros de mayor jerarquía que la del cargo a cubrir, cuyo presidente será el titular del organismo en el cual existe la vacante.
6°) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de inscripción, el jurado designado procederá a la lectura y clasificación de los antecedentes de los postulantes.
7°) El jurado deberá expedirse sobre el resultado del concurso, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la prueba de oposición.
8°) La asignación de puntaje a cada candidato se hará conforme a los siguientes puntos:
A) ANTECEDENTES:
1°) Antigüedad en el ejercicio de la profesión: un punto por cada año hasta un máximo de veinte (20) puntos;
2°) Antigüedad en el Poder Judicial un punto por cada año, hasta un máximo de veinte (20) puntos.
3°) Antecedentes en áreas relacionadas, hasta quince (15) puntos.
4°) Otros antecedentes en el ejercicio de la profesión hasta diez (10) puntos.
5°) Capacitación:
a) en el área: hasta 10 puntos.
b) En áreas relacionadas: hasta 7 puntos.
c) Otras: hasta 3 puntos.
d) Publicaciones, conferencias, cursos y otras: hasta 10 puntos.
Los puntos originados en los items 1, 2 y 3 no son acumulativos.
B) OPOSICIÓN:
Constará de una parte teórica y otra teórica práctica, oral, consistente en un coloquio elaborada por el Jurado para cada concurso y cada cargo. Se asignarán hasta cincuenta (50) puntos a cada una.
La prueba teórica escrita deberá ser desarrollada en tres horas corridas. El jurado propondrá dos temas a los postulantes, quienes los tendrán a su disposición tres (3) días antes de la fecha fijada. El tema será sorteado en el momento del examen.
La prueba teórico práctica o coloquio consistirá en la proposición de situaciones prácticas en el área y se realizará luego de evaluar la prueba teórica escrita a aquellos postulantes que hayan obtenido un mínimo de 25 puntos.
9°) Se podrá declarar desierto el concurso cuando el jurado previa evaluación de los antecedentes y las pruebas de oposición encuentre que ninguno de los postulantes alcance 80 puntos, sumados ambos conceptos. Tampoco se podrá considerar aprobado al postulante que no obtenga un mínimo de veinticinco (25) puntos en cada una de las etapas de oposición.
10°) De la evaluación de los antecedentes y el resultado de la prueba de oposición, se labrará acta en la que constará la nómina de los postulantes en orden decreciente, según el puntaje obtenido, determinando el postulante seleccionado, si lo hubiere, lo cual será notificado a los participantes. Dentro de los tres días hábiles siguientes, los postulantes podrán realizar impugnaciones ante el jurado, que deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles . Su decisión es apelable ante el Superior Tribunal de Justicia dentro de los tres días de notificada la resolución del jurado.
El Superior Tribunal de Justicia se expedirá en un polazo de diez (10) días hábiles y su decisión será irrecurrible.
11°) Una vez firme el resultado del concurso, el Titular del Organismo en el cual existe la vacante, propondrá al Superior Tribunal de Justicia el seleccionado para su designación.
12°) Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese.
Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo formando los Sres. Ministros del Superior Tribual de Justicia y el Sr. Procurador General, por ante mí que doy fe.
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