Dirección Autoridad Certificante
Dr. Guillermo COSENTINO
Registro de Firma Digital
Dra. Adela HERNANDEZ
Con la firma del Convenio celebrado con la Subsecretaria de la Gestión Pública para transferencia de tecnología e intercambio de experiencias sobre firma digital, se concretó recientemente la creación del Registro de Firma Digital conforme Acuerdo Nº 3249.
Por Resolución Administrativa Nº 272/02 fue designada la Dra. María Adela HERNANDEZ (Subsecretaria de Sistemas Documentales de la Secretaría de Informática Jurídica) como funcionaria a cargo del Registro.
En esta primera etapa de la implementación, los certificados son utilizados únicamente a los efectos internos propios de la organización judicial, estando previsto para una próxima fase, la extensión de los efectos a organismos distintos del Poder Judicial.
Actualmente el REFIDI se encuentra abocado a la instalación de los certificados a los distintos magistrados y funcionarios del Poder Judicial para su aplicación.
Para más información
refidi@juschubut.gov.ar
Creación de la autoridad certificante
Con la firma de la Acordada N° 3268, se ha dado el paso fundacional de la Autoridad Certificante Superior Tribunal de Justicia, de Firma Digital.
Nuestro Poder Judicial se inscribe como uno de los pocos del mundo que son autoridad certificante (emiten sus propios certificados de Firma Digital), es decir valida y da fe de los actos que realizan sus Magistrados y Funcionarios mediante correo electrónico.
Se espera que comiencen a dar uso a esta tecnología que acelera sin pérdida de seguridad los tiempos de trámites internos y los abarata sensiblemente, sin embargo no se deja de comprender que su aplicación implica un fuerte cambio cultural en la modalidad de trabajo.
Hasta la homologación por la Autoridad Licenciante (trámite ya iniciado), los certificados emitidos tendrán validez de firma electrónica.
Prueba piloto de notificación por cédula en dirección electrónica constituida
Próximamente se llevará a cabo en la ciudad de Comodoro Rivadavia una experiencia piloto de notificación por cédula en dirección electrónica constituída firmada digitalmente. A tal efecto se dictó la Resolución Administrativa Nro. 508 el día 28/06/02. Esta experiencia pretende aprovechar las ventajas de celeridad y economía del correo electrónico, sumado a la seguridad de la firma digital y constituye un adelanto de las aplicaciones que en un futuro no muy lejano tendrán estas tecnologías en el ámbito judicial.

Preguntas frecuentes acerca de la Firma Digitalizada
Sitio relacionado www.pki.gov.ar
(Subsecretaría de la Gestión Pública -SGP)
¿Que es una Firma Digital?
Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no implica que el mensaje no pueda ser leído por otras personas, al igual que cuando se firma un documento holográficamente.
El procedimiento utilizado para firmar digitalmente es el siguiente: el firmante genera mediante una función matemática una HUELLA DIGITAL, esta huella se encripta con la clave privada y el resultado es lo que se denomina firma digital.
¿La Firma Digital es un password?
No, la firma digital es el resultado de un procedimiento realizado con una clave numérica llamada clave privada la cual es creada por un algoritmo de generación de claves el cual se encarga de generar junto con la clave privada una segunda clave denominada clave pública que funciona como complemento de esta clave privada.
La clave privada debe permanecer bajo el exclusivo control de su propietario siendo éste el único capaz de tener acceso a ella; esto es lo que permite que una firma digital identifique en forma unívoca al firmante.
Generación de la clave pública y privada
La generación del par de claves tanto pública como privada es un proceso sencillo pero que requiere tomar precauciones al respecto.
Cuando se crea el par de claves, una de ellas, que es en realidad una secuencia muy larga de números, es designada como clave privada, que es la que en un futuro se empleará para firmar los mensajes, por ello es necesario que su almacenamiento requiera máxima seguridad debido a que no debe ser conocida mi utilizada por nadie excepto por su titular que es quien la generó.
Por lo tanto la clave privada se encripta y protege mediante una contraseña, guardándola en un disco, diskette o en una tarjeta inteligente
¿Como se ve una Firma Digital?
Una firma digital se representa por una extensa e indescifrable cadena de caracteres, esta cadena representa en realidad un número el cual es el resultado de un procedimiento matemático.
¿Que se necesita para utilizar una Firma Digital?
Se requiere contar con un navegador como INTERNET EXPLORER 4.0 X o NETSCAPE 4.03, tener conexión a internet y tener una cuenta de correo electrónico que no sea una webmail.
¿Firmar digitalmente un archivo es lo mismo que encriptarlo?
Estos son dos conceptos distintos, ya que un archivo puede estar firmado digitalmente y encriptado, puede estar firmado y no encriptado o viceversa. La firma digital brinda un mecanismo de seguridad que permite determinar fehacientemente la autoría e integridad de un documento; o sea quien lo firmó y si fue o no alterado ese documento. La encriptación en cambio nos brinda confidencialidad; es decir la posibilidad de que un documento solamente pueda ser leído por una única persona.
Marco Legal
En nuestro país, el Decreto n° 427/98 ha otorgado a la firma digital similar valor jurídico que la firma hológrafa para aquellos actos internos de la Administración Pública Nacional que no produzcan efectos jurídicos hacia terceros.
El 14 de noviembre de 2001 ha sido aprobada por el Senado de la Nación la ley Nº 25506 de Firma Digital, con la cual se incorpora una herramienta fundamental para la implementación en el Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
Ver Texto completo Ley Nº 25506
Ver Decreto Reglamentario Nº 2628/02
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