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ACUERDO PLENARIO N° 3722/08
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Junio del año dos mil ocho, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. José Luis PASUTTI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Jorge PFLEGER Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Juan Pedro CORTELEZZI; y
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, fijó en el Calendario Escolar para el año 2008, el receso escolar de invierno.
Que se considera conveniente establecer para el año en curso una Feria Especial entre los días 07/07/08 al 18/07/08 inclusive, para todas las dependencias judiciales, debiendo ajustarse a lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Reglamento Interno General.
Que el personal que se desempeña en el período de Feria fijado, tendrá derecho a gozar de la compensatoria en el período comprendido entre el 21/07/08 y el 01/08/08, ambas fechas inclusive, no fraccionable, cuyo último día no podrá ser posterior al 01/08/08 para todas las Circunscripciones Judiciales y el Superior Tribunal de Justicia, no pudiendo hacerlo en ninguna otra fecha, ni ser diferida para el año próximo.
Que mediante Acuerdo Extraordinario Nº 3636/07 se determinó que los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial como asimismo de los Juzgados de Paz, harán usufructuo de la Feria Judicial Especial siempre y cuando acrediten un año de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 33° inc. 6) de la Ley N° 37.
ACUERDA
1°) Establecer Feria Judicial Especial para el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, en el período comprendido entre los días 07/07/08 y 18/07/08, ambas fechas inclusive, para el Superior Tribunal de Justicia y todas las Circunscripciones Judiciales con suspensión de términos legales y judiciales.
2°) Determinar que los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial como asimismo de los Juzgados de Paz, harán usufructuo de la Feria Judicial Especial siempre y cuando acrediten un año de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia.
3º) Se aplicarán a la Feria instituida por el artículo anterior, el régimen que prevén los artículos 19° y 20° del Reglamento Interno General.
4°) El personal que preste servicios durante la feria establecida en la presente, tendrá derecho a una licencia compensatoria en el período comprendido entre los días 21/07/08 y 01/08/08, ambas fechas inclusive, cuyo último día no puede ser indefectiblemente posterior al 01/08/08, salvo las particularidades que se den en el Ministerio Público.
5°) El personal de la Circunscripción Judicial del Noroeste que tuviere fijada licencia compensatoria de la Feria Ordinaria de enero ppdo. en coincidencia con la feria instituida en la presente, tendrá derecho al uso de la licencia resultante de la feria especial, durante los doce (12) días corridos siguientes a la finalización de su licencia anual compensatoria; advirtiendo la vigencia del Art. 1º Acuerdo Ordinario Nº 210/05.
6°) La Feria Judicial Especial establecida en la presente alcanzará a los Juzgados de Paz, cuyas licencias y compensatorias les serán fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.
7°) Regístrese y comuníquese.
Con lo que se dio por terminado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Juan Pedro CORTELEZZI. Secretario Dr. MAIDANA.
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